La prestación de servicios, a la que comúnmente se conoce como contratos por prestación de servicios, en realidad no es una modalidad o tipo de contrato de trabajo, sino un acuerdo de voluntades entre quien contrata los servicios personales de otro y el contratista.
Por ese motivo, su funcionamiento es diferente al que tienen los contratos laborales propiamente dichos.
Es así como en vez de la remuneración quincenal o mensual que recibe un empleado que tenga un contrato de trabajo con una empresa, los honorarios en los contratos por prestación de servicio corresponden a la entrega o cumplimiento del bien o servicio por el que fue contratado.
Sin embargo, al momento de establecer el acuerdo de voluntades para la prestación de un servicio, puede dejarse claro, además del monto de los honorarios, la forma en que se pagan, cómo se pasan las cuentas de cobro y, si es del caso, cuáles son los avances del producto final que se deben entregar para recibir los pagos correspondientes.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que hay tres elementos claves que constituyen un contrato laboral y que, por tanto, son distintas al hablar de la prestación del servicio: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración.
Frente a la subordinación, en un contrato por prestación de servicios esta no debe existir, lo que se manifiesta en situaciones como que, al hablarse de un contratista y no de un trabajador, no le es aplicable, por ejemplo, cumplir una jornada laboral, tampoco puede haber sanciones por incumplir un reglamento, ni le pueden exigir el cumplimiento de unas órdenes, como sí pasaría con empleados con un contrato laboral.
Sobre al pago, además de que este corresponde al cumplimiento de un servicio o entrega de un bien, quienes trabajan por prestación de servicios no tienen derecho a unas vacaciones pagas, como pasa con el contrato laboral; además, los contratistas son responsables del pago de sus prestaciones sociales (salud y pensión) ya que esto no lo cubre la empresa que emplea sus servicios.
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