Si usted busca comprar una casa, una finca, entre otros bienes, el proceso de escrituración es clave. La escritura pública es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico.
Y según señala la Notaría 37 del círculo de Bogotá, para hacer este procedimiento se deben cumplir cuatro etapas.
La primera es la recepción de las declaraciones, esto es, de lo que el quiere decir ante el notario. Luego viene la transcripción del texto escrito de lo dicho o declarado por el , seguido de lo cual se hace la lectura y aceptación del texto de lo que ha leído o ha oído el , para que lo apruebe y lo firme.
Y finalmente está la firma del notario, después de la firma de los interesados y después de que se satisfagan todos los requisitos del contrato.
Se trata de un trámite cuya autorización y otorgamiento dura entre 1 y 2 días y su costo depende de la tarifa notarial.
Para adelantarlo, son necesarios los siguientes requisitos, de acuerdo con la Notaría 37:
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-Documentos de identificación de los interesados.
-Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
-Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la istración.
-Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si participa otro, como un banco, también debe presentar el documento anterior.
-Se recomienda que el vendedor, como dueño de la vivienda, presente al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le da la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para poder transcribir los linderos en la escritura pública.
-Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se vende.
Luego de hacer estas diligencias y se tenga la escritura pública, el notario les entrega una copia auténtica a las partes para llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos.