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Así funcionan los derechos de autor de Internet en Colombia: tipos y normatividad
En Internet los derechos de autor están dirigidos a los contenidos de las páginas web. Le contamos.
Cada persona tiene una huella digital única, y lo mismo ocurre en el mundo digital con la 'huella digital' de un dispositivo, que se basa en su configuración y software. Foto: iStock
Varias personas no saben que algunos de los contenidos que se publican en internet no pueden usarse. Entre ellos se destacan las imágenes, artículos, noticias, videos, ilustraciones, proyectos científicos, artísticos, etc.
Por lo anterior, usted debe saber que en Colombia y en la mayoría de países del mundo existen leyes y normas que protegen el trabajo de los autores, por lo que a esto se le conoce como derechos de autor.
Entonces, tenga en cuenta que la decisión Andina 351 de 1993, en su artículo tres, define la obra como “toda creación intelectual, originaria, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
Añadiendo que si se pone en contexto el término de protección, se puede decir que cuando una persona jurídica es titular de los derechos de una obra, la protección es de 70 años desde la publicación autorizada.
Es importante señalar que los 'derechos de autor en internet' son aquellos derechos que protegen el contenido creado por el autor original de la obra de forma digital.
Por ejemplo, en España, los derechos de autor en Internet se encuentran regulados por las normas y leyes de dicho país. Sin embargo, se destaca que a nivel del mundial, estos tienen que ver con la forma en la que el creador comparte su obra.
Por esto debe tener un navegador web actualizado y optimizar las consultas en internet Foto:iStock
Para el caso de Colombia, según la universidad de los Andes, en su artículo titulado: 'Los derechos de autor en el entorno digital y el Internet en Colombia: una mirada al estado del arte actual y sus principales problemas', se estableció que este país tiene un gran vacío respecto a la protección del derecho de autor en medios digitales.
El trabajo elaborado por la universidad ya mencionada, expone que la razón es porque cuenta con una legislación débil sobre el tema.
Otro punto importante es que los dueños, autores, creadores, etc., de las obras, ya sean literarias, científicas, musicales, entre otras, no implementan de forma adecuada las herramientas y las normas vigentes para proteger sus contenidos.
De hecho, se puede decir que todas las páginas web tienen copyright, es decir, sus contenidos están sujetos a derechos de autor, pero no de una forma regulada. Lo anterior corresponde a que lo que se protege son los contenidos.
Entonces, en conformidad con Creative Commons (CC), compañía de Colombia, dedicada a desarrollar un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento, lo que se publique en otras páginas no puede ser completamente utilizado sin citar.
"Usar el contenido de una página web para nuestros propios fines es una vulneración del copyright de la web, cuyo titular podrá pedirnos que retiremos el contenido copiado o plagiado, hasta denunciarnos si no lo hacemos", según CC.
Las agencias de empleo ahora tienen presencia en internet. Foto:iStock
Como se mencionó con anterioridad, las páginas web no están protegidas por el derecho de autor al 100 por ciento, como sí lo están los contenidos.
Además, esto le da posibilidad al autor de hacer los cambios que se necesiten.
De acuerdo con la Unidad istrativa del Ministerio del Interior, los contenidos de una página web pueden estar divididos en:
- Videos.
- Fotografías.
- Texto.
- Música.
- Software de soporte.
Tipos de derechos de autor
El Ministerio de Educación Nacional de Colombia argumentó que existen dos grandes tipos de derechos, los derechos morales y los derechos patrimoniales.
- Derechos morales: en este controla y se protege la propiedad intelectual sobre las obras protegidas por los derechos de autor. Y son definidos en el Ministerio de Educación Nacional como el vínculo moral y espiritual, entre el autor y su obra, y tienen carácter inalienable e irrenunciable.
- Derechos patrimoniales de autor: se denominan 'patrimonial' porque hacen parte del patrimonio del autor. "Se traducen en la facultad de beneficiarse y disponer de su obra y en ese sentido, se heredan, pueden hacer parte de la sociedad conyugal, son embargables, son transigidles y son renunciables", según el Ministerio ya mencionado.
Lo siguiente tiene que ver con derechos exclusivos:
- Reproducción: crear copias físicas o digitales de la obra.
- Comunicación pública: comunicar o poner a disposición del público la obra.
- Transformación: crear otras obras a partir de la obra original, tales como la
traducción o la adaptación.
- Distribución: poner a disposición del público ejemplar de la obra mediante venta, alquiler, etc.
Conozca los requisitos para proteger su obra
Para proteger las obras literarias, científicas y artísticas, bien sea física o digital, "se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor”, así lo especificó el Decreto 460 de 1995. Estos son los requisitos:
- Formulario de registro de obras artísticas: (partituras, arquitectura, Coreografía, Croquis, Dibujo, Dramáticas, Escultura, Fotografía, Grabado, Litografía, Mapas, Pintura, Pantomima, planos, obras de arte aplicado, otros). Requisitos: Adjuntar copia de la obra objeto de registro y descripción por escrito de la misma.
- Formulario de registro de obra musical: adjuntar partitura y letra o únicamente la partitura o guion melódico.
- Formulario de registro de soporte lógico o software: adjuntar el programa de computador, la descripción del programa o el material auxiliar.
- Formulario de registro de obra audiovisual: adjuntar la formato audiovisual objeto de registro.