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Las diferencias entre patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar

Ambas figuras tienen como objetivo proteger de un embargo un determinado bien.

La compra de vivienda en las zonas aledañas a Bogotá ha ido en aumento.

La compra de vivienda en las zonas aledañas a Bogotá ha ido en aumento. Foto: Archivo particular

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Al momento de pensar en el futuro de su vivienda, las parejas buscan todo tipo de medidas que les permitan proteger de embargos su inmueble. Con dos figuras jurídicas eso es posible.
Se trata de la medida de patrimonio de familia, y de la de afectación a vivienda familiar, las cuales tienen similitudes y diferencias a nivel legal.
La intención al momento de usarlas es evitar que la casa o apartamento sea embargado por deudas que uno de los integrantes de la familia tiene, no obstante, hay unas diferencias en los términos a pesar de que en ambas expresiones aparezca la palabra "familia".
Lo primero es que el patrimonio de familia está regulado por la Ley 70 de 1931, mientras que la afectación a vivienda familiar lo está por la Ley 258 de 1996. Lo segundo es que para utilizar el concepto de patrimonio de familia, el precio del inmueble no puede superar los 250 salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, en este caso serían 250 millones de pesos.
Otra diferencia es que en el patrimonio de familia, la normatividad establece que no puede aplicarse sobre un inmueble constituido con anticresis, hipoteca, prenda, censo, o que se encuentre embargado; mientras que con la afectación a vivienda familiar, el bien pudo estar hipotecado con anterioridad.
Las viviendas de interés social también aparecen entre los parámetros de este tipo de figuras jurídicas. En el caso del concepto por patrimonio, este protege con mayor fuerza este tipo de casas, algo que es indiferente bajo la figura de afectación, en la que no importa si la casa o apartamento es de interés social, o de estrato seis.
Por último, hay que tener en cuenta que en el patrimionio de familia, si bien la casa es inembargable, existe un concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro en el que quedó establecido que los notarios sí podrán levantar un patrimonio cuando hay menores de edad de por medio. 
En Twitter: @JusticiaET

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