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De qué trata directiva del Fiscal sobre competencia de la justicia indígena

Busca garantías a las partes en el paso de procesos entre las jurisdicciones y la armonía de casos.

El fiscal Barbosa (derecha) visitó Nariño-

El fiscal Barbosa (derecha) visitó Nariño- Foto: Fiscalía

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El fiscal general Francisco Barbosa Delgado expidió una directiva para enfrentar los conflictos de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena.
El documento señala que el ente acusador respeta los derechos y la autonomía de las comunidades indígenas y fija pautas para garantizar, por ejemplo, que las personas condenadas que sean parte de grupos étnicos sean recluidas en los sitios adecuados.
La directiva, presentada este lunes  en un foro en Pasto (Nariño) con presencia de magistrados de la justicia ordinaria y autoridades indígenas, señala, por ejemplo, que aunque la competencia de la jurisdicción indígena tiene límites, la jurisprudencia ha señalado que no se puede desconocer el derecho al debido proceso de los investigados s o pretender “la imposición de sanciones no previstas previamente en el sistema jurídico de la comunidad o que resulten desproporcionadas o irracionales en relación con la infracción cometida”.
Añade que no hay una regla general para definir cuándo un delito debe estar en una jurisdicción u otra y que cada caso se debe analizar individualmente. Indica que los fiscales deben acudir ante los jueces y no ante la Corte Constitucional para resolver ese tipo de conflictos y que si el juez lo considera, es el despacho quien debe acudir al alto tribunal.
Es viable que las autoridades indígenas capturen a un miembro de sus comunidades pero esta persona debe ser puesta a disposición de las autoridades de la jurisdicción ordinaria
Y entre tanto, los fiscales deben seguir investigando e impulsando los procesos para evitar que exista riesgo de impunidad por el paso del tiempo y la pérdida de oportunidad para practicar pruebas.
El documento indica que se debe asegurar la identidad plena de la persona investigada y todas las labores de policía judicial para garantizar que realmente sea un integrante de una comunidad étnica plenamente reconocido por las autoridades tradicionales o por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.
Aclara que la gravedad del delito investigado no es suficiente para definir la competencia de la autoridad que investigará el hecho y que en todo caso, la desaparición forzada es competencia exclusiva de la justicia ordinaria.
Igualmente, considera que debe ser muy exigente el análisis y la práctica de pruebas para definir a cuál competencia corresponde el caso investigado.
Subraya la inviabilidad de la renuncia al fuero indígena para intentar conseguir el paso del proceso a otra jurisdicción en la que la persona pueda tener mejores condiciones.
Y finalmente, señala que es viable que las autoridades indígenas capturen a un miembro de sus comunidades pero que esta persona debe ser puesta a disposición de las autoridades de la jurisdicción ordinaria y los fiscales verificarán la legalidad del procedimiento de captura y el respeto de sus derechos fundamentales.

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