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Herencias: ¿qué sucede si alguien muere en Colombia y no tiene ningún heredero?

El Código Civil dicta pautas sobre quiénes heredan bienes, y en qué orden. Conozca más.

Las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras el fallecimiento de una persona.

Las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras el fallecimiento de una persona. Foto: iStock

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Las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras el fallecimiento de una persona pero, ¿qué pasa si alguien muere y no tiene a nadie que le suceda? ¿quién se queda con los bienes de alguien adinerado que no tiene herederos?
Estas son cuestiones que previó el Código Civil, que entre sus más de 2.600 artículos establece las reglas sobre la sucesión de los bienes de una persona que falleció.
El artículo 1.045 del Código Civil establece un orden sucesorial, es decir, un orden según el cual se reparten los bienes. En el primer lugar de esa lista están los descendientes (hijos), en segundo los ascendientes más próximos (padres) y en un tercer nivel están los hermanos.
En ese sentido, las primeras personas para heredar son los hijos, tanto biológicos como adoptivos. Luego vienen los padres, tanto biológicos como adoptivos, del fallecido, si están vivos. Y si los progenitores están fallecidos, la herencia pasa a los hermanos y la pareja de la persona que falleció.
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de estos, el Icbf
También hay un cuarto y quinto orden hereditario, definidos en el artículo 1.051 del Código Civil. En el primer caso, la norma señala que "a falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos".
¿Y qué pasa si no existe ninguno de los anteriores? Si la persona que murió no tiene a ninguno de los anteriores, su herencia pasa a ser de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
“A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de estos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, se lee en el artículo 1.051 del Código Civil.
Finalmente es importante tener en cuenta que estos órdenes de sucesión que fija la ley son excluyentes, es decir, si se cumple con uno de estos, por ejemplo, que estén vivos los padres del difunto, los otros familiares ya no podrán ser herederos.

Consultorio jurídico es un espacio de asesoría legal con profesores de la Universidad Libre. Participe dejándonos su pregunta y el experto la resolverá en vivo. Foto:EL TIEMPO

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