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¿Qué pasará con las 'dosis mínimas' que incaute la Policía?

La institución reitera que el consumo está permitido, pero no en espacios públicos. 

El director de Seguridad Ciudadana de la Policía, general Omar Rubiano Castro, explicó cómo se aplica la incautación de la dosis mínima en espacio público.

El director de Seguridad Ciudadana de la Policía, general Omar Rubiano Castro, explicó cómo se aplica la incautación de la dosis mínima en espacio público. Foto: Policía Nacional

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"El consumo (de drogas)  está permitido, el consumo no está criminalizado, el consumo no es perseguido y se puede hacer en su privacidad.  Y que no se ponga en riesgo a través de ese consumo a nuestros niños, niñas y adolescentes al hacerlo en espacio público".
La aseveración la hizo el director de Seguridad Ciudadana de la Policía, general Omar Rubiano Castro, al entregar detalles sobre los protocolos para la incautación y destrucción de la llamada dosis mínima.
El general Rubiano reiteró que los uniformados se rigen por el Código Nacional de Policía y que por ende sus acciones y decisiones no son judiciales y que para su ejecución cuentan con el apoyo de alcaldes e Inspectores de Policía.
"Sus decisiones no son judiciales (la del Policía).  El Código Nacional de Policía no criminaliza a nadie, (...) lo que se busca es la convivencia. Que se pueda convivir bajo unas normas de conducta", dijo el oficial, al puntualizar que la aplicación del Código nunca será judicial.
Sobre la incautación de la llamada dosis mínima que la Corte Constitucional, avalando el derecho a la libre personalidad, estableció en hasta 20 gramos de marihuana, un gramo de cocaína o base de cocaína, dos gramos de matacualona y cinco gramos de hachis, puntualizó que se realiza con base en la aplicación del Código de Policía en su artículo 140 y su numeral 7, más el decreto firmado por el presidente Iván Duque.
En resumen, dijo el general Rubaino, desde la entrada en vigencia del Código de Convivencia, los integrantes de la Institución han tenido la facultad para incautar y ordenar la destrucción de sustancias prohibidas "en el espacio público que no excedan la dosis mínima y que estén siendo portadas o consumidas; sin que las personas involucradas se vean inmersas en un proceso penal".
El proceso penal se abre para aquellos ciudadanos que lleven consigo cantidades superiores y que, por ende, deben ser puestas a disposición de la Fiscalía.
El consumo (de drogas) está permitido, el consumo no esta criminalizado, el consumo no es perseguido y se puede hacer en su privacidad

La droga incautada debe ser llevada al comando de la Policía

El director de Seguridad Ciudadana dijo que con base en el decreto firmado por el presidente Iván Duque se establecieron los protocolos a desarrollar cuando un ciudadano es sorprendido portando o consumiendo su dosis mínima en espacio público.
El procedimiento:
- La ley faculta a todos los policías del país a que expida una orden de comparendo - multa tipo II por 208.000 pesos - ante el Inspector, e incaute la sustancia y proceda a la destrucción.
En la destrucción se han establecido unos protocolos de actuación.
El Policía en la calle debe:
-Identificar al infractor.
- Expedir la orden de comparendo.
- El Policía debe incautar la sustancia, llevarla a la Estación, pesarla y ponerla a disposición del Comandante de la Estación.
- El comandante, en máximo cinco días y en presencia de la ciudadanía, hará la destrucción de la droga incautada.
El general Rubiano afirmó que se llevará un registro - señalando el cómo, cuándo, dónde y quién- de todo el procedimiento. "Es un registro y trazabilidad de todo el proceso (...) para definir  responsabilidades futuras frente a un hecho de dudosa conducta que pueda involucrar a un Policía".
JUSTICIA
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