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¿Qué debo hacer si la EPS no me entrega los medicamentos que necesito?

Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema.

Consultorio Jurídico EL TIEMPO
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EDITOR DE UNIDAD DE DATOSActualizado:

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EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los s asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre inconvenientes con las EPS, qué  hacer en caso de que estas entidades  no entreguen los medicamentos que  el médico receta, entre otros temas. 
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.

Si la eps no me entrega los medicam​entos que necesito ¿qué debo hacer?

Las EPS se encuentran obligadas a entregar dentro de 48 horas los medicamentos prescritos por el médico, esto de conformidad con la resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud.
Esta norma por su parte se expide en cumplimiento del artículo 131 del Decreto antitrámites que dice: “las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.”
Ahora bien, usted puede interponer un derecho de petición ante la misma EPS, soportado en la norma mencionada o recurrir directamente a la Superintendencia de Salud y radicar un derecho de petición solicitando la entrega de los medicamentos.

Estas son las respuestas a las preguntas semanales 

Vengo asumiendo una serie de gastos con mi hija en medicamentos y algunos exámenes que, debido a la demora de la EPS, me ha tocado cancelar de mi bolsillo, ¿le puedo solicitar el desembolso a la EPS de estos servicios?

Usted puede solicitar el reembolso de dichos gastos en primera instancia ante la misma EPS por medio de un derecho de petición, en caso de negativa puede acudir ante la Superintendencia de Salud, radicando un derecho de petición en donde se demuestre la negativa injustificada o la negligencia de la EPS para cubrir las obligaciones con sus s.

Hace un tiempo me dieron la orden para una cirugía de carácter urgente. Llevo un mes completo presentándome para que me indiquen la fecha y el lugar de la cirugía y me dicen que no me la han programado todavía. Mi vida está en riesgo si no me la hago urgente, ¿cómo puedo interponer una acción de tutela contra la EPS por no hacer la gestión al respecto?

Puede asesorarse con su abogado de confianza o acudir a un  Consultorio Jurídico  para apoyarle con la elaboración de la acción de tutela.
Sin embargo, antes de dicho proceso usted debe en primera instancia radicar un derecho de petición ante la EPS en la que solicita la programación inmediata de su cirugía, si transcurrido el tiempo previsto por ley  no tiene respuesta o por el contrario obtiene una negativa, puede interponer la acción de tutela.

¿Qué debo hacer cuando la EPS se  niega a entregar  medicamentos esenciales para la supervivencia, a pesar de haber radicado tutelas (falladas a favor) y desacatos en varias ocasiones? Es un paciente que sufre de hipertensión pulmonar y depende del oxígeno y los medicamentos para garantizar su vida. Hemos radicado quejas ante la Supersalud, pero nadie nos da una solución a este caso. 

Su abogado de confianza, o quien le lleve el proceso ante el juzgado, debe radicar un memorial al juzgado competente solicitando la continuación del incidente, el juez notificará a la EPS para que explique las razones de su incumplimiento y argumente su defensa.
Si no tiene respuesta se ordenará comunicar al superior de quien desatendió la orden para que lo obligue a cumplir.
Si persiste la negativa, el juez practicará las pruebas que hayan a lugar y posteriormente decidirá el incidente.
De hallar probado el incumplimiento por parte de la EPS,  el fallo impondrá la sanción de arresto o multa, previo a hacerla efectiva el juez remitirá el expediente ante su superior en consulta para que éste revise sí estuvo bien impuesta la sanción. En caso de  que avale la medida, así se lo comunicará al juez que la formuló y este dará cumplimiento a su fallo emitiendo las órdenes ante las autoridades competentes

Algunos temas legales de su interés

En mayo de este año falleció una familiar víctima de un cáncer que lo aquejó desde febrero. Él cotizaba por su cuenta salud y pensión. Cada mes se presentaba la respectiva incapacidad a la EPS. Resulta que ahora la EPS se niega a pagar las incapacidades de marzo y abril, con el pretexto de que ya falleció. ¿Es esto legal?

Debe tener en cuenta que las incapacidades por enfermedad o accidente no se heredan. Sin embargo, la EPS debe reconocer el pago de lo causado hasta el día del deceso del cotizante, esto de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud.
Para lo anterior, quien debe solicitar el pago de la incapacidad debe ser hijo del causante o cónyuge sobreviviente.

La EPS  me está cobrando unos aportes que dejé de pagar en el año 2009, ¿esa deuda prescribió? si ya prescribió ¿qué debo hacer, y cuál es la ley que me ampara?

Dichas deudas tienen un tiempo para clausurarse, con el fin de evitar que queden en una situación indefinida de cobro para el , por lo tanto, la EPS tiene un tiempo para exigir judicialmente el pago de tales aportes:  5 años. Ahora bien, si transcurrido ese tiempo la EPS no exigió el pago de esa deuda, opera la prescripción de la acción civil, y en caso que la pretenda cobrar la persona puede oponerse alegando dicha prescripción. Esto resolvería el caso.
Debe tener en cuenta que de conformidad con el Decreto 2353 de 2015 y el Decreto 780 de 2016, después de dos (2) meses de mora en el pago de los aportes en salud, la EPS está en la obligación de suspender la afiliación en salud y en con secuencia, los servicios de salud, de esta manera evita que ante la insolvencia económica del se acumulen el pago de los aportes.

No soy pensionado y tampoco tengo requisitos para pensionarme, pago salud como independiente, liquidada con el mínimo vigente; me enferme y me dieron una incapacidad de 30 días: ¿Tengo derecho a cobrar esa incapacidad a la EPS?

Sí es posible reclamar las incapacidades bajo las condiciones establecidas por la ley. Para estos casos, debe haber realizado sus aportes como mínimo cuatro semanas continuas previas a la incapacidad, cuando se trata de una enfermedad general.
Puede radicar en su EPS  una solicitud de las prestaciones económicas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la incapacidad.

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