Aunque tomar prevenciones a la hora de manejar puede disminuir las posibilidaes de que tenga un accidente de tránsito, manejar es una actividad que no está exenta de ese riesgo.
Por ese motivo, debe saber cómo actuar si se encuentra involucrado en un siniestro en las vías y saber a qué autoridades o lugares acudir.
En primer lugar, es importante proteger, lo que significa que despúes de ocurrido el impacto debe verificar que esté bien, sin heridas de gravedad, y verificar el estado de las demás personas.
Según el consorcio PST, encargado de la operación del registro de la propiedad, la tenencia y operación de los vehículos matriculados en Cali, la promoción, registro y cobro por infracciones de tránsito en esa ciudad, una vez que verificó la salud, debe encender las luces de emergencia del vehículo y poner los conos o triángulos reflectivos del kit de carretera a 30 metros de la ubicación del automóvil siniestrado.
El paso siguiente es alertar a las autoridades sobre la situación. Primero, lo recomendado es llamar a la línea 123 de emergencia, si es necesaria su intervención por ejemplo para la atención de heridos, o a la Policía de carreteras al #767, si está en carretera, y a la aseguradora de su vehículo.
El último paso es socorrer a quien necesite ayuda después del siniestor vial. Si hay heridos graves es importante que no intente moverlos, pues podría empeorar las heridas; solo los debe mover si hay un riesgo de incendio, inundación, o deslizamiento de tierra.
Puede prestar los primeros auxilios mientras llega la atención de emergencia, por ejemplo, tomando gasa y presionando las heridas de las personas si tienen hemorragia. Si los heridos no son de gravedad, no deben permanecer sobre la vía ni cerca del lugar del accidente.
Si solo hay daños materiales pero no lesiones:
Por otra parte, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en una guía para estos casos, señala que si tras el accidente solo hay daños materiales pero no heridos o lesiones, lo sugerido es que intente conciliar en el sitio de los hechos y dejar constancia por escrito del acuerdo al que lleguen las partes. Los vehículos deben ser retirados para evitar congestionamiento en la vía.
"Si la parte responsable cuenta con Póliza de Responsabilidad Extracontractual, reconoce ser el causante de los daños y estos ameritan que la póliza sea afectada, no es necesario esperar la elaboración del informe de accidente por parte de la Policía de Tránsito (a menos que la aseguradora lo exija). En este caso es importante tomar fotografías del siniestro y ponerse de acuerdo con el afectado para realizar el trámite de reclamación en la compañía de seguros", añade la entidad.
Sin embargo, si no hay una póliza, ni voluntad de conciliación en el sitio de los hechos, es recomendable esperar a que se levante el informe por parte de la Policía de Tránsito, y acudir a un centro de conciliación como requisito previo en cualquier proceso de Justicia ordinaria.
En el centro de conciliación se debe presentar la solicitud indicando los hechos, la cuantía de los daños y el nombre de las personas a citar con sus respectivas direcciones, así como aportar pruebas como documentos, fotografías, peritajes, presupuestos de reparaciones, factura de reparaciones, entre otros.
La Ley exige, previo a la demanda, la conciliación en el sitio del accidente o en un centro de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, se inicia con el proceso y un juez civil deberá decidir quién es el responsable.