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¿Tiene futuro la demanda contra el Estado por los muertos de Tasajera?
Familias anuncian millonaria demanda por tragedia durante saqueo a camión volcado. Polémica.
A las 72 horas del accidente, comenzaron a llegar los primeros restos de habitantes de Tasajera al pueblo. Escenas dedolor y tristeza rondan a esta comunidad de pescadores. Foto: Archivo particular
Yo no puedo alegar una actuación que yo haya emprendido para derivar de ella la reparación de un daño causado
Según los anuncios, las familias sostienen que la tragedia sería atribuible al Estado y a las autoridades por no prevenir la situación tras el accidente del camión. Esa posición deja de lado la responsabilidad de algunos de los habitantes, incluidas víctimas mortales, pues estaban cometiendo un acto ilegal -el robo de la gasolina del camión-, a lo que se aúna la hipótesis de que la explosión fue generada durante el hurto de la batería del vehículo.
Para comprender qué tan viable es que esta demanda prospere, EL TIEMPO consultó al abogado Johann Wolfgang Patiño, quien explicó que, en primer lugar, los habitantes de Tasajera tienen el derecho fundamental al a la istración de justicia, pero que esto no implica que un juez les vaya a dar la razón, sino que comenzará un proceso para determinar responsabilidades.
Según la autoridad a la que se demande y los costos de la reparación que se pida, el proceso podría comenzar en un juzgado y tener como segunda instancia el Tribunal istrativo del Magdalena, o bien podría comenzar en ese tribunal y tener su segunda instancia en el Consejo de Estado, que es el órgano de cierre en lo contencioso istrativo.
Hasta ahora, las víctimas fatales por la tragedia son 41 personas. Patiño explica que para determinar la responsabilidad --no solo del Estado, sino los concursos de responsabilidad que pudieron llevar a la muerte de estas personas, incluso de quienes resultaron lesionados-- se debe comenzar por preguntarse cuál es la "causa eficiente" de esos hechos.
En el caso de Tasajera, es claro que concurren múltiples circunstancias. La primera es el accidente del camión. Por ejemplo, se debe determinar si el Soat estaba al día, así como la revisión técnico mecánica, y después examinar el estado de la vía. El consorcio Ruta del Sol II ha manifestado, a través de su abogado, Rugero Ramos, que el conductor itió responsabilidad en el accidente y que a cinco minutos de haber ocurrido ya había una ambulancia en el lugar.
El segundo punto de análisis dentro de la teoría de la responsabilidad, dice Patiño, es el hecho propio. “Yo no puedo alegar una actuación que yo haya emprendido para derivar de ella la reparación de un daño causado”, explica. En otras palabras, se tendrá que evaluar cómo influyó la conducta de cada una de las personas en el sitio, incluyendo a quienes empezaron a saquear el camión, en los daños que luego sufrieron.
En tercer lugar tendría que evaluarse, dado que hubo presencia de la Policía, qué tanto esta omitió o fue incapaz de evitar que la gente se conglomerara ante un peligro inminente, y qué tanto esto influyó a las consecuencias. Pero allí no termina.
Siguiendo la línea de los hechos, como varias decenas de personas fallecieron después de la explosión, en centros de salud, también tendría que determinarse si los recorridos fueron oportunos, si la atención en estos fue correcta, entre otras razones. ¿Cuál sería la “causa eficiente” de los daños, en esta sucesión de eventos? Eso tendría que determinarse.
Magdalena se mantiene en duelo por la tragedia de Tasajera. Foto:Vanexa Romero /EL TIEMPO
En esta línea de lo sucedido en Tasajera, podrían aparecer múltiples presuntas responsabilidades en los daños. Patiño explica que, jurídicamente, hay dos posturas, y quien presente la demanda podría adoptar cualquiera de las dos. La primera es la de la responsabilidad objetiva del Estado. En esta no importa tanto la historia de lo sucedido, sino la consecuencia, “porque al ser garante de los derechos, el Estado responde cuando se vulneran”.
Es por esto, dice, que las demandas contra el Estado ascienden en sus pretensiones a 424 billones de pesos. Pero el segundo punto de vista, el de responsabilidad subjetiva, sí implica establecer cuál se considera la causa eficiente del año y, además, el nexo causal entre esa causa y el sujeto que “actuó, se extralimitó u omitió el deber”.
Frente a todas estas posibilidades, “no hay nada cierto” sobre el futuro de esa demanda. Lo que sí se puede afirmar es que quien vaya a demandar tiene hasta dos años para hacerlo, y si la acción es itida, entre primera y segunda instancia, podrían pasar de seis a ocho años para que los habitantes de Tasajera tengan una respuesta que, en todo caso, podría ser negativa.
Lo otro que podría suceder es que unas personas sí sean reparadas y otras no. Esto, por ejemplo, en función del rol que ejercían en el lugar de los hechos. No se juzga igual, por ejemplo, el rol de un padre de familia, adulto, que el de un menor de edad que estuviera en el lugar. Tampoco es igual si se demanda por quien falleció en el lugar o por quien falleció en un hospital.
En todo caso, las pretensiones de los demandantes deberán establecer tanto el costo del daño emergente, es decir, de los hechos concretos, como los gastos de entierro, como del lucro cesante, donde se considera la edad de las víctimas y su expectativa de vida. Además, los perjuicios morales, que podrían llegar a incluir a toda la comunidad de Tasajera.
El abogado Patiño cree que, ante este escenario, es previsible que las autoridades que resulten demandadas, o la Agencia de Defensa Jurídica del Estado si resulta de su competencia, argumenten que hubo “culpa exclusiva de la víctima”, debido al comportamiento que al parecer tuvieron las personas al acercarse al camión accidentado a sabiendas de que era riesgoso y que se estaba cometiendo un ilícito.
Por eso, insiste, es probable que se argumente que no se puede reclamar responsabilidad si las consecuencias de un hecho son causadas por una acción de quien resultó dañado.
Por lo pronto, para saber cuál de todos estos posibles caminos legales será necesario esperar a que la demanda sea efectivamente interpuesta ante la autoridad competente.