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¿Qué le pueden embargar si no tiene bienes inmuebles?

La ley dispone que no se pueden embargar bienes personalísimos, ni elementos del hogar.

Foto: EL TIEMPO

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En caso de que usted no posea ningún bien inmueble, pero tenga un sueldo fijo le pueden embargar la quinta parte del valor que exceda el salario mínimo mensual. Si el dinero que gana no es superior al mínimo es considerado inembargable, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 155 del Código Sustantivo de Trabajo.
Según Juan David Gómez, abogado experto en obligaciones y profesor de la Universidad del Externado, todos todos los bienes que tienen contenido patrimonial, son embargables, "lo que hace la ley, es establecer casos de excepción". 
De acuerdo con el artículo 1667 del Código Civil, los bienes inembargables son los siguientes:
1.  Las dos terceras partes de su sueldo, pensión o renta
2. El dormitorio del deudor, su mujer y sus hijos
3. La ropa necesaria para el abrigo de las personas
4. Uniformes y libros de la profesión del deudor
5. Artículos necesarios para la alimentación de la familia
6. Los elementos del hogar como: neveras, sillas, televisores
7. Los bienes que istre pero que no le pertenezcan
Según el abogado, cierta parte de los salarios y prestaciones laborales se puede embargar, pero solo si el sueldo es superior al mínimo vigente. Sin embargo, existen algunas excepciones. 
De acuerdo con el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo si su deuda es por obligación de alimentos  sí le pueden embargar hasta el 50% del salario mínimo. Esto también aplica si su obligación es con una cooperativa legalmente constituida.
En Twitter: @JusticiaET

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