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¿Es remiso o no tiene libreta militar? Ejército abrió jornada con descuentos
La jornada irá hasta el 15 de junio en todo el país. Conozca cómo aplicar.
Los remisos tendrán un año para aclarar su situación. Foto: Juan David Moreno / Archivo EL TIEMPO
El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional adelanta desde el 6 y hasta el 15 de junio una jornada especial en todo el país para los hombres que no han resuelto su situación militar.
Las jornadas se adelantan en las 12 zonas de Reclutamiento y los 60 Distritos Militares, entre las 7 de la mañana y las 5 de la tarde.
Los hombres entre los 18 años y un día antes de cumplir los 24, y que cumplan ciertos requisitos, tendrán el descuento del 60 por ciento en la cuota de compensación militar y del 90 por ciento en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.
De acuerdo con el Comando de Reclutamiento, al finalizar el proceso, las personas podrán optar por acceder de manera gratuita a la constancia electrónica o podrán pedir la expedición física de la Tarjeta de Reservista de Segunda Clase (libreta militar), la cual tendrá un costo de 174.000 pesos para este año.
Entre el 1 y el 17 de mayo se pueden inscribir en los distritos militares. Foto:Dirección de Reclutamiento Ejercito Nacional
¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?
Los ciudadanos colombianos en el país o en el exterior que hayan sido sancionados con multas por:
-Porque siendo aptos y habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
De igual forma, los que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica y los que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
También pueden acceser a la jornada especial los mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861 de 2017.
Del mismo modo, los hombres a los que se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
También pueden acercarse los que superaron la edad máxima de incorporación (son mayores de 24 años) y los que fueron declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
Finalmente, los colombianos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
Requisitos para acceder a los beneficios
Las personas que desean participar de la jornada de descuentos deben inscribirse en la página web: www.libretamilitar mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller (si aplica), una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal, para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección "definición de la situación militar".
Así mismo, es necesario que adjunte el recibo de la cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene).
Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar los trámites en el lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita que sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
Si usted ha vivido por más de 3 años en el exterior, independientemente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor "constancia de Residencia". (ver https://www.cancilleria.gov.co/t_ss/constancia-residencia).
Cualquier información adicional podrá ser requerida en los 60 distritos militares, también puede ar al Comando de Reclutamiento a través del teléfono (601) 744 84 38.
¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar y solo pagan la cuota de compensación?
Para los hombres aclarar su situación militar es obligatorio. Foto:Dirección de Reclutamiento Ejercito Nacional
Las normas establecen que no tienen que prestar servicio militar y solo deben pagar la cuota de compensación son: el hijo único, hombre o mujer; el huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
Así mismo, el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos; el hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto,
Tampoco tendrán que prestar el servicio militar los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Públicaque hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
Del mismo modo, están exentos los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
Tampoco tienen que hacerlo los casados que hagan vida conyugal, quienes acrediten la existencia de una unión marital de hecho legalmente declarada, las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
Así mismo, la exención aplica a los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil, los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía; y los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.