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Trabajo en casa en Colombia: así funcionará para el sector privado

Decretro del Mintrabajo fija pautas. Será el trabajador quien haga la solicitud al empleador.

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A través del Decreto 649 del 2022, el Gobierno fijó las pautas y condiciones necesarias para el trabajo en casa de empleadores y trabajadores del sector privado.
La norma, que fue firmada por el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera, y el presidente Iván Duque también aplica para las as de Riesgos Laborales en todo el territorio nacional y, de manera excepcional, en el extranjero.
De acuerdo con el decreto, el trabajo en casa se usará para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales y "se refiere a aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que facilitan cumplir la labor contratada en un sitio diferente al habitual", según un comunicado del Ministerio.
La norma también establece que es el trabajador quien debe solicitar a su empleador, por escrito, en medio físico o digital. Esa comunicación debe contener, como mínimo, lo siguiente:
1. La descripción breve de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación de trabajo en casa.
2. El término de la habilitación del trabajo en casa, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2088 de 2021.
3. Las funciones que debe desarrollar el trabajador durante la habilitación de trabajo en casa, sin modificar la naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas para la ejecución de este.
4. Los medios de comunicación a través de los cuales el empleador y el trabajador podrán informar cualquier novedad.
5. Los canales de denuncia y queja para presentar inquietudes o reclamos por violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y en la Ley 1010 de 2006, respectivamente.
6. La dirección desde la cual se ejecutará la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la a de Riesgos Laborales, así como cualquier modificación a ella.
7. En caso de que el trabajador disponga de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada, debe dejarse constancia del mutuo acuerdo existente para ello.
8. En caso de que los equipos sean suministrados por el empleador, debe señalarse la relación de equipos, herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador. 
9. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador durante la habilitación del trabajo en casa.
El decreto también señala que el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador deberá pactarse de mutuo acuerdo.
Así mismo, se señala que el modelo de alternancia también podrá habilitarse por parte del empleador acordando que la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, trabajo en casa.
De otra parte, durante la aprobación del trabajo en casa los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes, haciendo uso de los mismos de manera virtual, presencial o de manera híbrida.
Finalmente, la norma establece que vencido el término de la habilitación del trabajo en casa, el retorno al lugar de trabajo habitual debe ser informado por el empleador.

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