“En Colombia la evasión es muy alta, se estima que equivale a cerca del 3% y
4% del PIB, solo contabilizando lo correspondiente a los impuestos sobre la renta
e IVA. La evasión en el IVA está cerca de 23%, la de renta alrededor de 39%, y
el contrabando anual se aproxima a los US$7 mil millones".
Así figura en un informe de la Fiscalía General sobre los delitos fiscales en el país y las normas establecidas en la reforma tributaria de 2016.
Igualmente el documento señala que "la justicia penal, aun cuando no es su finalidad, en la práctica se ha convertido en una vía coactiva de recaudo de la istración de impuestos con sus obligados, al ser evidentes los altos índices de fraude, evasión y elusión de contribuyentes que no permiten un control efectivo del fenómeno".
Así se establecen tres conductas básicas:
Fraude fiscal: Son todas aquellas conductas dirigidas inequívocamente a la omisión o transgresión directa de la ley (premeditación) al emplear para ello medios fraudulentos que pretenden brindar una apariencia de acatamiento normativo. También se le conoce como defraudación.
Evasión fiscal: Constituye el incumplimiento deliberado de las normas tributarias “Estímese la evasión fiscal, lato sensu, como cualquier acción u omisión
tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria”. Normalmente deriva de la ocultación de ingresos o información.
Elusión fiscal: Aquí se busca obtener provecho de los vacíos normativos para conseguir
la mínima carga fiscal. Se actúa en el límite de la legalidad, incluso se hace un uso de los recursos legales (o aprovechamiento de estos) para obtener ventajas tributarias. En este caso, aun siendo legal se contradice el espíritu de la ley.
En el informe Tipologías de Corrupción en Colombia también se mencionan delitos como el contrabando abierto que tendría penas que van entre los 20 meses y los 8 años de arresto y su facilitación mediante conductas necesarias de 6 a 24 meses.