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Violaciones de policías deben ser juzgadas por justicia ordinaria: HRW

La organización le pidió a la Corte Suprema que estos casos no vayan a la justicia penal militar.

Si bien las marchas en un principio se desarrollaban pacíficamente, posteriormente hubo intervención del Esmad.

Si bien las marchas en un principio se desarrollaban pacíficamente, posteriormente hubo intervención del Esmad. Foto: César Melgarejo/ EL TIEMPO

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La organización estadounidense Human Rights Watch (HRW) envió esta semana un escrito (ámicus) a la Corte Suprema de Justicia en el que le recuerda que bajo los estándares internacionales las presuntas violaciones a los Derechos Humanos que se cometan en el país y se atribuyan a de la fuerza pública deben ser investigadas y procesadas por la justicia civil y no en la justicia penal militar.
Eso a raíz de un caso que estudia en este momento la Corte en el que un miembro del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional de Colombia solicitó que su proceso sea transferido a la justicia militar usando como argumento una decisión previa del Consejo Superior de la Judicatura que envió a este sistema la investigación sobre la muerte de Dilan Cruz, ocurrida el 23 de noviembre de 2019 durante una manifestación en Bogotá.
Para HRW se trata de una decisión trascendental pues si la Corte Suprema acepta los argumentos muchos de los de la Policía que se han visto involucrados en violaciones a los Derechos Humanos, especialmente a lo largo de las jornadas de protestas en 2019 y este 2020, utilizarán este camino para evadir la justicia ordinaria.
“Este caso constituye una oportunidad clave para que la Corte Suprema siente un precedente reafirmando que los abusos de la policía nunca deben ser investigados por la justicia penal militar, de conformidad con el derecho internacional actualmente en vigencia. Si la Corte Suprema no dicta una sentencia consistente con estos estándares, Colombia corre el riesgo de que casos de abusos policiales —incluyendo los recientes homicidios en las protestas en Bogotá— sean transferidos en cascada a la justicia penal militar donde en la práctica se les garantiza impunidad”, afirma José Miguel Vivanco, director para las Américas para HRW y quien firma el escrito enviado a la Corte.
Este caso constituye una oportunidad clave para que la Corte Suprema siente un precedente reafirmando que los abusos de la policía nunca deben ser investigados por la justicia penal militar
Policías del Esmad cuidan CAI Verbenal, uno de los que fueron incendiados en las protestas de la semana pasada.

Policías del Esmad cuidan CAI Verbenal, uno de los que fueron incendiados en las protestas de la semana pasada. Foto:Mauricio Dueñas Castañeda / EFE

La independencia para investigar y juzgar graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las que investigan
El caso actualmente en discusión es el de Néstor Julio Rodríguez Rúa, un patrullero del ESMAD que está siendo procesado por el presunto homicidio de Nicolás Neira Álvarez, un niño de 15 años que murió durante una manifestación en Bogotá en el 2005. Según la Fiscalía, el patrullero disparó un arma tipo “truflay” contra los manifestantes, causando la muerte de Neira Álvarez.
“La independencia necesaria para investigar y juzgar graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las encargadas de investigar a sus y juzgarlos en los tribunales militares. Por ese motivo, organismos regionales e internacionales de derechos humanos han criticado el uso de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos contra civiles, y han señalado que la competencia de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos que son de naturaleza estrictamente militar”, dice el texto enviado por HRW.
En el escrito, la organización menciona como tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han dejado claro que el camino para este tipo de casos es la justicia ordinaria.
En el caso de la Corte IDH -máxima instancia para la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que Colombia hace parte-, HRW sostiene que esta ya ha establecido que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar".
La CIDH, afirman, ha señalado a su vez que Colombia debe abstenerse de emplear la justicia penal militar en casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por policías en el marco de manifestaciones.
Por ejemplo, en su informe de isibilidad sobre la muerte de Jhonny Silva Aranguren, un estudiante que murió en una manifestación en 2005, presuntamente a manos del ESMAD, la Comisión recordó que ‘las jurisdicciones especiales, como la militar, no constituyen un foro apropiado y por lo tanto no brindan un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar posibles violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida, presuntamente cometidas por de la fuerza pública’”, dice HRW.
Del mismo modo, sostienen, la ONU lleva décadas pidiendo a los Estados asegurar que el personal militar esté sujeto a la jurisdicción penal ordinaria por delitos que no sean “de carácter exclusivamente militar” y ha cuestionado la amplia jurisdicción que a veces tienen los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento del personal militar por que “contribuye a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos”.

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SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
WASHINGTON
En twitter @sergom68

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