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Corte IDH declara en desacato a Perú tras liberación del expresidente Alberto Fujimori

El expresidente fue liberado el pasado 6 de diciembre pese al llamado de la Corte Interamericana.

El expesidente de Perú (1990-2000) Alberto Fujimori, a su salida de la prisión de Barbadillo.

El expesidente de Perú (1990-2000) Alberto Fujimori, a su salida de la prisión de Barbadillo. Foto: AFP

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró este jueves en desacato al Estado peruano por la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), contrario a lo que el tribunal internacional había ordenado como parte del cumplimiento de las sentencias de los casos por las matanzas La Cantuta y Barrios Altos.
La CorteIDH declaró el desacato "debido a que (el Estado) ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto 'por razones humanitarias' otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori.
Todo esto “a pesar que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementar(la)’ debido a que no se observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”.
La CorteIDH precisó que Perú "ha incurrido en un desacato" de la resolución de medidas urgentes dictada el pasado 5 de diciembre que requería al Estado abstenerse de liberar a Fujimori, así como también de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2018 y del 7 de abril de 2022, que ordenaron lo mismo.
“El actuar del Estado de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori sin que previamente esta Corte pudiera recibir toda la información y evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales, constituyó un evidente y grave desacato de lo ordenado en la Resolución de adopción de medidas urgentes de 5 de diciembre de 2023 y, en general, de la obligatoriedad de las decisiones de este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe”, evaluaron los integrantes de la corte interamericana.
“Con ello, se materializó una grave afectación al derecho al a la justicia de las víctimas de estos casos”, agregan.
El expresidente peruano Alberto Fujimori,

El expresidente peruano Alberto Fujimori, Foto:EFE

La Corte IDH también se refiere a los tres integrantes del Tribunal Constitucional que el 4 de diciembre aprobaron la resolución que permitió la ejecución de la liberación de Fujimori y advirtió que no emitieron una resolución independiente a la de marzo del 2022 en la que se haya valorado el indulto, su necesidad o su proporcionalidad ante la ejecución de la pena del expresidente.
“La decisión de esos tres magistrados del Tribunal Constitucional estuvo dirigida a sostener la validez jurídica y carácter final de la sentencia de 17 de marzo de 2022, dotándola de efectos jurídicos, en contradicción con lo dispuesto por la Corte Interamericana”, reconocen los magistrados.
Esto hizo que la corte se pronuncie señalando que no le corresponde al TC establecer los alcances de las resoluciones de la Corte IDH, ya que el Estado peruano está obligado a cumplirlas al ratificar la Convención Americana.
El desacato del Estado peruano a la corte será informada ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el informe anual de la Corte Interamericana para el 2023.
La CorteIDH también ordenó al Estado que presente, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta.
El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que la Corte considere necesario.
El ex presidente peruano (1990-2000) Alberto Fujimori (2007).

El ex presidente peruano (1990-2000) Alberto Fujimori (2007). Foto:AFP

Fujimori, de 85 años y que cumplía una pena de 25 años de cárcel, salió de prisión el pasado 6 de diciembre en cumplimiento de una orden del Tribunal Constitucional, a pesar de que la CorteIDH pidió a las autoridades del país andino que se abstuvieran de hacerlo con el fin de garantizar la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos La Cantuta y Barrios Altos.
Perú es el segundo país que la CorteIDH declara en desacato en los últimos años. El otro es Nicaragua luego de que no respondió a numerosas comunicaciones del tribunal y de que no cumplió con una serie de medidas de protección en favor de decenas de ciudadanos perseguidos o considerados como presos políticos del Gobierno de Daniel Ortega.
El pasado 7 de diciembre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), organización que representa a víctimas de violaciones de derechos humanos de La Cantuta y Barrios Altos, pidió a la CorteIDH que declarara en desacato a Perú y que convocara a una audiencia para que el Estado brinde explicaciones.
El Gobierno de Perú, horas después de la liberación de Fujimori, emitió un breve mensaje a través del canciller, Javier González-Olaechea, y el ministro de Justicia, Eduardo Arana, en el que ratificó su adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido como Pacto de San José), y señaló que había acatado una sentencia del Tribunal Constitucional. 
EFE Y EL COMERCIO (GDA)
GRUPO DE DIARIOS AMÉRICA

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