Aunque los colegios gozan de autonomía para definir sus estatutos, filosofía, organización interna y dirección ideológica, las sanciones que contemplen para los estudiantes que cometen alguna infracción no pueden estar por encima de los derechos fundamentales y deben entender el contexto de cada caso.
Así lo estableció la Corte Constitucional al estudiar distintas tutelas en las que les recordó a los centros educativos que antes de aplicar una sanción –como la expulsión, o la pérdida de una materia– deben verificar que al estudiante se le hizo un proceso disciplinario, respetando el debido proceso, y se le brindó la posibilidad de controvertir, y la medida impuesta es la más adecuada y proporcional.
En estas decisiones la Corte aseguró que si bien es cierto que al entrar a centros educativos los estudiantes adquieren deberes, tanto académicos como disciplinarios, esas obligaciones deben estar claramente señaladas en los estatutos. Y ante posibles vacíos en los reglamentos educativos, las instituciones deben interpretar esos huecos de forma favorable para sus estudiantes.
Uno de esos límites implica que para imponer sanciones, las faltas deben estar previamente determinadas en el reglamento, deben sujetarse a un debido proceso y al derecho a la defensa de los estudiantes.
Para asegurar ese debido proceso en las sanciones universitarias y escolares, dice la Corte, las instituciones deben tomar decisiones justas, razonables y proporcionales lo que significa que deben estudiar cada caso concreto para entender el contexto.
Los centros educativos, además, deben tener en cuenta los derechos a la libertad de expresión de sus estudiantes ya que las aulas son espacios de deliberación y crítica, así como de intercambio de ideas. Por esto, la Corte Constitucional asegura que las universidades y colegios deben proteger los mensajes que formulen profesores y estudiantes y que constituyan críticas o cuestionamientos a las políticas académicas, laborales, istrativas y de convivencia, “por molestos o chocantes que sean”.
La Corte asegura entonces que adelantar procesos disciplinarios contra estudiantes para sancionar sus críticas contra políticas académicas o istrativas, “entraña una censura implícita para la comunidad universitaria en general”.
Además, el alto tribunal asegura que las sanciones en los colegios no son un instrumento de retaliación, sino que deben ser entendidas como medios y oportunidades para facilitar la educación de los alumnos y fomentar sus potencialidades.
Esto significa que si bien los colegios pueden expulsar a estudiantes por mal rendimiento académico o disciplinario, estos procesos deben ser regidos por el manual de convivencia, y deben tener en cuenta un diálogo con las diferentes instancias académicas y istrativas para identificar los problemas del alumno y orientarlo hacia alternativas que le permitan avanzar en su formación.
Y aunque en los casos de estudiantes mayores de edad las medidas pueden ser más rigurosas, la Corte dice que los colegios deben respetarles el debido proceso, y deben tener en cuenta el contexto en el que cometen una falta, sus condiciones personales y familiares, y los efectos prácticos que una sanción pueda tener para el futuro de un joven.