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Noticia

Abuso no es derecho

No hay derechos absolutos. Todo derecho tiene deberes, cargas y responsabilidades.

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JURISTA, PROFESOR, EXMAGISTRADO Y CATEDRÁTICOActualizado:

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(También le puede interesar: ¿Colaboración racional y armónica?)

El Estado y sus autoridades tienen la obligación de resguardar, proteger, respetar y hacer respetar la dignidad humana y los derechos fundamentales, las libertades públicas y sus garantías; los derechos civiles, colectivos, sociales y empresariales. Para esos fines –entre otros– se los ha constituido y se les han conferido poder y atribuciones. Pero no tienen a su cargo permitir –y menos amparar– el abuso de los derechos. Porque el abuso no es derecho.

Las normas constitucionales y legales, así como la autoridad y las facultades judiciales y istrativas, han sido establecidas para procurar, resguardar y asegurar un orden justo, como lo enseña el preámbulo de nuestra Constitución y lo proclaman los tratados y las convenciones internacionales.

No hay derechos absolutos. Todo derecho tiene –como correlativos– deberes, cargas y responsabilidades, y, según lo estipulan contundentes normas jurídicas, la primera regla básica sobre el ejercicio de derechos y libertades –para conseguir una convivencia social civilizada– consiste en respetar el orden jurídico y los derechos de los demás, sin abusar de los propios.
Las normas constitucionales y legales, así como la autoridad y las facultades judiciales y istrativas, han sido establecidas para procurar, resguardar y asegurar un orden justo.
A título de ejemplo, en relación con hechos actuales o recientes:

–Israel tenía pleno derecho a defenderse de Hamás, tras los acontecimientos del 7 de octubre de 2023, pero no tiene derecho a los bombardeos indiscriminados contra la población civil palestina, ni a llevar a cabo un genocidio, ni a bloquear la ayuda humanitaria ni a cometer masacres contra personas indefensas, mujeres, niños, médicos y periodistas. Ha desconocido el Derecho Internacional Humanitario y ha ignorado las exigencias de la Corte Internacional de Justicia.

–El Gobierno ecuatoriano tenía derecho a buscar la captura de un condenado por la justicia, pero de ninguna manera tenía el derecho de invadir violentamente la sede diplomática de México, ni podía agredir a sus funcionarios ni desconocer las reglas de la Convención de Viena y el derecho de asilo.

–En Colombia, la Constitución garantiza los derechos a la manifestación y a la protesta pública, pero deben ser pacíficas. Con el pretexto de protestar, no se tiene derecho a dañar los bienes públicos o privados, como ocurrió meses atrás en Bogotá, cuando un grupo de mujeres, gritando a favor del aborto, prendió fuego a una de las puertas de la catedral Primada. O como pasa en las múltiples ocasiones en que, para protestar por cualquier motivo, son atacadas brutalmente las estaciones del transporte urbano, bloqueadas las vías o incendiados los vehículos. Hace poco, en protestas universitarias, han agredido a la Policía y hasta han procedido a quemar las patrullas. Eso no es derecho. Es delito.

–En recientes marchas de la oposición –que, desde luego, debe gozar de todas las garantías–, grupos extremistas portaban ataúdes, gritando consignas de muerte contra el Presidente de la República. Y, como lo denunció públicamente un miembro del Senado, respecto a él y varios de sus colegas, por causa del normal ejercicio de la función legislativa, circularon afiches y pancartas con sus nombres y fotografías, señalándolos de haber “robado” las pensiones, poniendo en peligro su integridad. Nada de eso es libertad de protesta, ni libre expresión del pensamiento ni oposición política. Es instigación al delito.

–Se tiene derecho al uso de las redes sociales, en ejercicio de la libertad de expresión, pero es un abuso utilizarlas para generar pánico económico, para llamar al golpe de Estado, para calumniar o amenazar a las personas.

Tengámoslo en cuenta.

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