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Reflexiones sobre la paz total

¿En algún momento lograremos hacer compatibles los conceptos de paz, autoridad y justicia?

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Si un estudiante de comunicación social se dedicara a revisar periódicos, redes sociales, oír radio o ver televisión, quizás encontraría que la palabra más repetida es ‘paz’ ahora con el agregado de ‘total’. Si se hiciera una encuesta, nadie respondería que no quiere la paz, elemento esencial no solo de la convivencia ciudadana, sino como razón misma de la existencia del Estado moderno. Pero se ha sobredimensionado el alcance del artículo 22 de la actual Constitución, conforme al cual: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
(También le puede interesar: Autoritarismo, populismo y...)
Cualquiera podría pensar que antes del 91 la paz no aparecía en los textos constitucionales. Falsa percepción. Desde el siglo XIX a hoy, prácticamente en todos aparece como un valor esencial, eso sí, al mismo nivel de la Justicia. Pero poco analizamos cuáles son esos factores que afectan la ‘paz’ en forma genérica y los métodos para alcanzarla.
En Colombia siempre se asocia paz con inexistencia de conflictos armados, es decir, de grupos que pretendan tomarse el poder por la vía militar desafiando al propio Estado.
El siglo XIX transcurrió entre “guerras civiles” que terminaban en amnistías e indultos hasta la próxima guerra o levantamiento; la más cruenta, librada entre liberales y conservadores y conocida como de los Mil Días, terminó con la “paz” o armisticio de Wisconsin en 1902. Solo en la batalla de Palo Negro, hubo más de mil muertos. Ni qué decir de la violencia liberal-conservadora de mediados del siglo XX con sus 300.000 muertos y miles de desplazados, la cual terminó con el pacto del Frente Nacional y sus leyes de amnistía e indulto. La característica esencial es que, a pesar de las barbaridades, se trataba de “delitos políticos”.
¿Los hechos ocurridos a propósito de las protestas sociales de 2019 y 2020 pueden ser considerados delitos políticos...? 
El M-19 se desmovilizó por haber sido beneficiario no de una, sino de tres leyes de amnistía durante los gobiernos de Betancur, Barco y Gaviria. En nombre de la ‘paz’ no se les exigió la verdad sobre episodios tan graves como el asesinato de José Raquel Mercado, el holocausto del Palacio de Justicia o el secuestro de Álvaro Gómez Hurtado.
Pero la convivencia también se altera por la delincuencia organizada y hasta por la delincuencia común. En el 90, cuando se cambió la Constitución por un procedimiento no previsto, el desespero del país no era por el accionar guerrillero –que existía–, sino por el narcoterrorismo, desencadenado por los capos de la droga para tumbar la extradición.
Y cuando a Pablo Escobar le llevaron el texto del artículo 35, que prohibía la extradición de nacionales, tal como él lo había buscado, anunció que se “entregaba”, con una expresión aparentemente generosa: “Por la paz de Colombia”. Y ya sabemos lo que ocurrió con esa “paz”.
A los paramilitares se les tramitó una ley conocida como de “Justicia y Paz”, expresión cumbre de una cruel ironía.
En relación con la Paz Total quedan algunas preguntas: ¿los hechos ocurridos a propósito de las protestas sociales de 2019 y 2020 pueden ser considerados delitos políticos...? Y si la respuesta es afirmativa, ¿por qué mejor no se tramitó una ley de amnistía que pudiera incluir a los condenados?, ¿realmente subsisten grupos armados que quieran tomarse el poder por la vía militar?, ¿dónde están?, ¿quiénes son los llamados ‘gestores de paz’?, ¿buscarán la reintegración de esos grupos armados a la sociedad?, o ¿pueden ocuparse de otros desarreglos que afectan la convivencia ciudadana como la delincuencia común o la organizada sin motivaciones políticas, por ejemplo el narcotráfico?; ¿puede el Gobierno regular excarcelaciones por decreto si no están atadas a la comisión de delitos políticos como rebelión, sedición o asonada? Si, como lo dice el fiscal Francisco Barbosa, los jueces tendrán la última palabra, ¿podrán estos desatender la petición presidencial?; o, como sugieren los columnistas Ramiro Bejarano, Hernando Herrera y Rodrigo Uprimny, ¿podrían alegar excepción de inconstitucionalidad como lo hizo la juez que en 1992 quiso desconocer la amnistía concedida por el acto terrorista del Palacio de Justicia? Si en esas detenciones hubo abusos de Policía o de los jueces, ¿se pueden corregir vía decreto?
¿En algún momento lograremos hacer compatibles los conceptos de paz, autoridad y justicia?
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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