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Cumplir normas sale gratis y salva vidas

Las cámaras salvavidas: el objetivo no es recaudar, es reducir las muertes viales.

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Cursa un proyecto de ley que haría inútiles las cámaras de fotodetección, un grave retroceso en seguridad vial.
X estuvo activo el fin de semana pasado con un video viral de la concejala de Bogotá Diana Diago (Centro Democrático) promocionando un proyecto de acuerdo de hacer más visibles las cámaras salvavidas (mal llamadas fotomultas). El proyecto no está mal; una de las cosas que establece la Ley 1843 de 2017 —que regula los sistemas automáticos y semiautomáticos SAST de detección de infracciones— es que las cámaras y radares sean visibles.
Bogotá ya cumple con los requerimientos de señalización definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; hacer más visibles los dispositivos es ir más allá de lo que define la autoridad nacional. Lo que está mal en la promoción del proyecto de acuerdo por la concejala Diago es decir que son una trampa y un negocio. Se supone que los conductores debemos respetar los límites de velocidad, existan o no cámaras. Y si las cámaras son 100 % del Distrito, pues no se trata de un negocio, sino de un mecanismo de disuasión de comportamientos riesgosos. El objetivo no es recaudar, es reducir las muertes viales.
Muchas personas apoyaron las frases fuertes de la concejala Diago e incluso proponen que se eliminen del todo, así como mencionan que la velocidad no es el problema de seguridad vial, sino la falta de educación y la imprudencia de conductores, peatones y ciclistas. Otros aportamos estadísticas y evidencia de estudios en el exterior y en Colombia de la importancia de este tipo de controles de comportamientos riesgosos como parte de un sistema seguro. Son interesantes los hilos de los investigadores en seguridad vial José Segundo López y María Fernanda Ramírez que aportan conceptos y datos a este debate. Las cámaras salvavidas no resuelven todo, pero ayudan mucho. Cumplir normas sale gratis y salva vidas.
Importante reconocer el contexto global y de dónde venimos en este tema. Los dispositivos electrónicos de detección de exceso de velocidad son parte importante de los sistemas seguros. La evidencia sobre la efectividad de las cámaras de detección de exceso de velocidad sobre la siniestralidad es clarísima: reducen entre el 17 % y el 71 % las muertes viales, de acuerdo con un análisis de 14 estudios internacionales. Han sido una de las claves del éxito de la estrategia española de seguridad vial, que redujo las muertes viales de 5,940 en 1983 a 1,101 en 2019; y también en São Paulo, que pasó de 2,981 muertes en 1987 a 854 en 2015. En Colombia también hay varios estudios que muestran efectividad, en especial uno reciente de José Segundo López y otros investigadores, que muestra reducciones de fatalidades de 22 % en los tramos donde se ubicaron estos dispositivos. Las cámaras son efectivamente salvavidas.
El debate alrededor de las cámaras viene de unos procesos no controlados antes del año 2017. En muchos municipios pequeños y grandes, algunos emprendedores ofrecieron la instalación de cámaras “cero costo” al Estado, dejando solo una pequeña proporción de las multas que se cobraran a los municipios. El resto era su negocio. Eran en muchos casos instalaciones tramposas, escondidas o en sitios donde abruptamente cambiaba el límite de velocidad, sin que existieran necesariamente estudios. Pero eso cambió con la citada Ley 1843 de 2017. Ahora las cámaras deben tener estudios de respaldo que deben ser aprobados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; tienen que estar claramente identificadas y calibradas, y lo que imponen son órdenes de comparendo con apoyo de la Policía. Las multas no son automáticas, solo se dan después de un debido proceso. Si se concesionan, no pueden dar más del 10 % del recaudo; para esos emprendedores ya no es negocio.
Hay de todas formas un enredo generado por debates legales. La Ley 1843 tuvo revisión constitucional de un apartado que hacía solidarios a los propietarios con los conductores. Este punto fue declarado inconstitucional. La Corte Constitucional dio mayor prevalencia al debido proceso de los presuntos infractores que al derecho a la vida de las víctimas de los siniestros viales.
Muchos fotocomparendos fueron impugnados con éxito por este motivo. La situación fue parcialmente corregida con la Ley 2161 de 2021, la cual establece unas medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) y determina la responsabilidad de los propietarios por velar porque los vehículos circulen sin exceder los límites de velocidad permitidos (entro otros cuatro temas). La Corte Constitucional declaró exequible esta ley; esto permitió que la impugnación no sea tan sencilla. Igual hay emprendimientos dedicados a la impugnación que incluso usaron publicidad engañosa diciendo que las fotomultas eran ilegales. No lo son.
Pero el populismo legal alrededor del tema no se detiene. Por tercer año consecutivo cursa en el Congreso un proyecto de ley para volver las cámaras inútiles, esta vez exigiendo el requisito exorbitante de que las cámaras identifiquen al conductor. Se trata del proyecto de ley 155/2023 de la Cámara de Representantes que será debatido en la Comisión Sexta de esa corporación esta semana.
En ninguna parte del mundo se exige la identificación del conductor con las cámaras, es técnicamente difícil y costoso a pesar del avance de la tecnología, pero impediría identificar personas con casco, conductores de vehículos con vidrios oscuros o personas que simplemente tengan gorra o sombrero. Solo en los tramos de Bogotá que tienen cámaras aumentarían los muertos en un 22 % al eliminarse el elemento de disuasión de exceso de velocidad. Grave.
Hay alegatos jurídicos que como ingeniero y ciudadano del común no alcanzo a entender bien. Ponen la identificación del conductor como el centro del asunto. Desconocen la sentencia C321 de 2022 de la Corte Constitucional que declaró constitucional la obligación de los propietarios de velar por la adecuada conducción de nuestros vehículos haya o no haya cámaras. Las muertes viales siguen creciendo, tenemos que fortalecer los instrumentos para reducir este grave flagelo. Una invitación a los de la Comisión Sexta de la Cámara a votar negativamente el proyecto de ley PL 115 CR 2023 que no contribuye al objetivo de ser potencia mundial de la vida.
DARÍO HIDALGO
Ph. D., profesor de Transporte y Logística de la Universidad Javeriana

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