En medio del debate sobre las modificaciones al sistema pensional colombiano y la interrogante sobre si la propuesta gubernamental realmente favorece el aumento de la población afiliada y con posibilidades de pensionarse, una mirada a la situación de género en el sistema nos conduce a recordar que, según la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes en las cifras divulgadas en noviembre de 2021, de 7,5 millones de personas en edad de retirarse, solo el 16 % recibía pensión. Además, existe una significativa brecha de género: solo el 12,1 % de las mujeres pueden acceder a una jubilación, en comparación con el 22,5 % de los hombres. En otras palabras, la diferencia entre hombres y mujeres en la tasa de a la pensión de vejez es de 10,4 puntos.
Estas cifras de desigualdad se agravan en el sector rural, con una probabilidad de que las mujeres se pensionen el 4,18 % de ellas, en contraste con el 15,12 % de las que viven en zonas urbanas.
Se han propuesto diversas explicaciones para abordar las razones detrás de esta dura realidad. Las barreras de género en el al mercado formal de trabajo, la diferencia en las edades para acumular el tiempo requerido para alcanzar el mínimo de densidad de cotizaciones y la carga social de la economía del cuidado, concentrada principalmente en las mujeres, son algunas de las razones. Vale la pena destacar que esta carga no siempre es impuesta por el círculo familiar, ya que muchas mujeres deciden abandonar la senda laboral para acompañar el crecimiento de sus hijos.
Son varias las alternativas que las mujeres tendrían a su consideración para revisar su posible a una pensión.
Cada historia es única, cada caso tiene una respuesta específica en el ámbito pensional, adaptada a las circunstancias y realidades de cada mujer. Caminos existen o pueden existir pronto.
Ya sea a través de la reforma pensional que propone un bono por hijos, incluyendo adoptivos y con un límite de tres, a favor de las mujeres para reducir la densidad de semanas de cotización, o por las intervenciones de la Corte Constitucional que han ordenado disminuir los límites mínimos de semanas de cotización para ambos regímenes pensionales, disminución que de no ser abordada y regulada legislativamente por el Congreso de la República operará por vía constitucional a partir del año 2026; son varias las alternativas que las mujeres tendrían a su consideración para revisar su posible a una pensión.
Esquemas estos ya contenidos dentro del maremágnum del sistema pensional, como la pensión familiar, que permite sumar las semanas cotizadas por ambos integrantes de la pareja en pro de un reconocimiento conjunto, descrita como una suma de esfuerzos de cotización o aportes. Pensiones especiales como la de vejez por tener a cargo un hijo con discapacidad a la que puede acceder la madre o el padre que asume el cuidado del hijo, o la pensión especial de invalidez por vejez son opciones que deben explorarse por aquellas que encajan en la regulación específica.
Es imperativo, sí, cerrar las puertas que conducen a aceptar historias incompletas para efectos pensionales, como las compensaciones o indemnizaciones por tiempos parciales, cuya cuantía dista mucho de proporcionar un alcance protector real.
*Exdirectora del Comité Intergremial del Atlántico y CEO de Vélez Trujillo Legal