El Congreso está a punto de aprobar la que será la más importante reforma constitucional de los últimos años en el país. Estamos a dos debates en la Cámara de Representantes para que, por iniciativa parlamentaria, cambie la manera como se distribuyen las competencias y los recursos entre la Nación y sus territorios a través de modificar el Sistema General de Participaciones. El proyecto reforma los artículos 356 y 357 de la Constitución para que, en un periodo de 12 años, la Nación aumente las transferencias a los departamentos y municipios del 21 % de hoy hasta el 39,5 % de los ingresos corrientes que percibe por impuestos y otros conceptos en 2037.
El Gobierno no se había percatado del proyecto de Acto Legislativo 018 de 2024, que es como se tramita la reforma. Se trataba de un proyecto sin una pretensión distinta a que "alcaldes y gobernadores no solo tendrán mayor autonomía en la ejecución de recursos, sino que robustecerán sus capacidades fiscales, por lo que la asignación de ingresos se dará, primero, bajo el criterio geográfico y, luego, sectorial". Pero cuando se analizan las implicaciones, el proyecto no solo cambia las reglas de juego que ordenan el régimen territorial de Colombia, sino que entrega mayor poder político a alcaldes y gobernadores al conferir una mayor autonomía en la definición y ejecución de los recursos en su territorio.
Cambiar la manera como se distribuyen las competencias y los recursos entre Bogotá y los territorios es cambiar la manera como se hace política en el país.
En términos concretos, cambiar la manera como se distribuyen las competencias y los recursos entre Bogotá y los territorios es cambiar la manera como se hace política en el país, como se financia la función pública y como se hará el control en el uso del dinero y los cargos públicos. Y eso, en las actuales condiciones de desprestigio, al Gobierno resulta crucial:
1) Transferir competencias y recursos de la Nación a los territorios en un monto tan grande significa cambiar las mediaciones políticas entre el Gobierno Nacional y los territorios: saca a los congresistas de su papel de intermediarios de las inversiones de las entidades nacionales en los municipios y departamentos, para dar un mayor margen de maniobra política y poder decisional a alcaldes y gobernadores. Esa mayor autonomía cambia la manera de hacer política. En adelante, la reelección de los congresistas dependerá más de las realizaciones de los gobiernos territoriales que de los favores del Gobierno Nacional. Y eso, aunque al Presidente no le guste, le sirve.
2) Aumentar la autonomía implica desplazar los ejes del poder político de Bogotá a las regiones. Nada más democrático. La reforma avanza porque ‘surfea’ sobre una tradición de cómo se hace política en Colombia: primero se decide cuánta plata y luego, qué se va a hacer con ella. Ya está la plata. Ahora todo depende de la manera como se decida qué competencias, el Gobierno Nacional cederá a los territorios para que ejecuten el 39,5 % de los ingresos corrientes de la Nación, no solo se definirá la viabilidad financiera de la reforma. También se sabrá cuál será el nuevo sistema que tutele las relaciones entre el Presidente y los gobernantes territoriales y entre el Plan Nacional de Desarrollo y los planes departamentales y locales. La reforma da seis meses al Gobierno para que presente un proyecto de ley ordinaria que defina cuál es el régimen de competencias que sostiene la estructura del Estado colombiano. ¿Qué tal el regalo?
Gustavo Petro tiene la suerte de Mister Magoo, ese personaje cegatón y millonario de las series animadas de los setenta, a quien la suerte se le aparecía en los momentos más inesperados. Cuando estaba a punto de caer en una alcantarilla destapada, alguien caía antes y Mr. Magoo –sin darse cuenta– se apoyaba en el caído y seguía sin contratiempo. Ahora, cuando al Presidente se le había hundido su proceso constituyente, sin darse cuenta, el Congreso cayó antes y le entregó la tarea de definir cuál debe ser el régimen de competencias que puede cambiar de fondo el Estado colombiano. Una labor reglamentaria que tiene el sabor y la textura de un proceso constituyente. La constituyente de Mr. Magoo.
* Profesor titular, Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional