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Ley fatal: rebajar control a motociclistas en medio del peor año en siniestros viales

No hay motivos para alegar que existe desigualdad ante la ley o vulneración del derecho al trabajo.

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Estos no son simples números, son personas. Para atender esta crisis se requiere un enfoque sistémico, que incluye infraestructura, vehículos, comportamiento y atención de víctimas, como está establecido en Plan del Decenio de Acción por la Seguridad Vial de las Naciones Unidas. El legislador tiene un papel central en la generación de normas para reducir las muertes y heridas graves, especialmente en el tema de comportamiento.

Sin embargo, antes de legislar para ello, muchas iniciativas le apuntan a lo contrario: a generar condiciones para que las muertes viales aumenten. Es el caso del PL No 145-22C / 310-23S, que elimina sanciones creadas por el legislador para promover una convivencia más segura entre actores viales. El PL citado propone eliminar la inmovilización de motocicletas establecida en el Código Nacional de Tránsito, cuando conductas similares para automóviles y otro tipo de vehículos no reciben la misma sanción. El PL justifica lo anterior, en un mal entendido derecho a la igualdad y al trabajo.

Al respecto, la Corte Constitucional ha reconocido la necesidad de una regulación intensa y la justificación de imponer obligaciones especiales en materia de tránsito a las motocicletas por sus mayores riesgos de siniestralidad. 
Hay motivos para prever un incremento de conductas riesgosas, imprudencias e irrespeto por las normas de tránsito.
La Corte Constitucional indica que la distinción de sanciones no implica vulneración al derecho a la igualdad (Sent. C-885 de 2010). Tampoco existe violación al derecho al trabajo por cuanto “la afectación de los ingresos derivados del trabajo del conductor o propietario del vehículo es razonable cuando dicha afectación resulta de un acto voluntario y autónomo, contrario a un mandato legal”. Por ende, no se puede alegar que se vulnera un derecho cuando hay incumplimiento de obligaciones legales.

Para la Corte Constitucional, las conductas descritas en los literales D3 a D7 del Código Nacional de Tránsito ponen en peligro bienes jurídicos de primer orden como la vida, la integridad personal y el desconocimiento de otros igualmente importantes como el espacio público (Sent. C-530 de 2003).

Así mismo, la Sentencia C-089 de 2011 avala la responsabilidad solidaria entre el propietario de un vehículo de transporte público y la empresa a la cual está afiliado, en relación con las multas por infracciones de tránsito. No se entiende la razón por la cual se pretende eliminar esta solidaridad en el PL en cuestión.

Por lo anterior, personas afiliadas a la Red Académica de Movilidad (24 profesoras, así como investigadores de 15 universidades del país), remitimos una respetuosa solicitud a la presidencia del Senado, para que esta información sea divulgada a sus antes de la cuarta y última votación del PL No. 145-22C / 310-23S. Solicitamos que este proyecto de ley tenga una votación negativa. No hay motivos para alegar que existe falta de igualdad ante la ley o vulneración del derecho al trabajo. En cambio, sí hay motivos para prever un incremento de conductas riesgosas, imprudencias e irrespeto por las normas de tránsito, especialmente aquellas que producen exceso de velocidad. Recordemos que los derechos a la vida y la salud están en juego.

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