Imagínese la rama judicial a través de Zoom. Que el juez no prenda su cámara, que se pierda el audio de los testigos, que una de las partes se quede sin internet. La pandemia aceleró varios procesos de digitalización, entre ellos el de la justicia. Hace poco, el Congreso aprobó un proyecto de ley en el que establecía que todas las audiencias debían ser presenciales. Al revisar el asunto, la Corte Constitucional modificó esta regla. Dejó en manos del juez la potestad de decidir si la audiencia se hace presencial o virtualmente, salvo en el caso de la audiencia de juicio oral, que debe hacerse de manera presencial. El comunicado de la Corte abre una ventana de oportunidad para tener una discusión que hemos evitado: la digitalización de la justicia en un país con una marcada brecha digital.
Según el comunicado, la Corte decidió flexibilizar la regla propuesta por el Congreso porque de esa forma se pueden consolidar los evidentes avances que han traído las tecnologías digitales mientras se reconoce la autonomía del juez para conducir el proceso. Por otro lado, el argumento de la Corte para mantener la presencialidad en la audiencia de juicio oral parece ser uno de debido proceso. Según la Corte, la virtualidad pone en riesgo la construcción de la verdad en el juicio penal porque dificulta la interacción con los testigos y con el acusado. En una audiencia virtual, por ejemplo, es casi imposible asegurar o controlar que los testigos no consulten documentos mientras responden al interrogatorio o reciban asistencia de un tercero.
Es sorprendente que dentro de los argumentos centrales para tomar esta decisión la Corte no haya tenido en cuenta la brecha digital del país. Aunque el comunicado indica que un factor adicional para tomar la decisión fue que hay “problemas de conectividad”, no parece existir un entendimiento cabal de que la brecha digital va más allá de tener un celular y una conexión móvil. El a internet en Colombia depende en gran medida del nivel de ingresos y de la ubicación geográfica. Como mostramos en Desigualdades digitales, las personas con menores ingresos económicos y las que se encuentran en departamentos con menor infraestructura tienen menor a internet que las personas que viven en zonas urbanas y que cuentan con altos ingresos. Los datos más recientes de MinTIC apuntan a lo mismo. El número de s fijos a internet en Bogotá o Antioquia es de 28,7 por cada 100 habitantes, mientras que en departamentos como Amazonas, Vichada o Vaupés se reduce a menos de 1,6 por cada 100 habitantes. Más allá de las diferencias entre unos y otros, lo cierto es que en nuestro país menos del 50% de la población tiene a conexiones fijas a internet.
La implementación de mecanismos para interactuar virtualmente con los operadores de justicia no puede desconocer que estamos en un contexto en el que internet no llega a todos.
La preferencia por audiencias virtuales o presenciales es un tema difícil y la Corte todavía puede reforzar su sentencia ahondando en los impactos diferenciados que tiene la brecha digital en el a la istración de justicia. El desigual a internet dificulta el ejercicio de múltiples derechos humanos. Impide que los niños y niñas obtengan educación de calidad, imposibilita la comunicación con el Estado, restringe las capacidades para acceder a un empleo y limita la libertad de expresión. Son suficientes las barreras a las que se enfrentan quienes están desconectados como para sumarle otra: no acceder al sistema de justicia. Sobre todo, a la justicia penal, en donde las personas se juegan su libertad.
La decisión de la Corte Constitucional de dejar abierta la puerta a que las audiencias sean virtuales si así lo considera el juez nos obliga a discutir sobre la importancia de construir una política más amplia de digitalización de la justicia, que incluya la necesidad de cerrar la brecha digital a través de políticas públicas que garanticen y fomenten el a internet. La implementación de mecanismos para interactuar virtualmente con los operadores de justicia no puede desconocer que estamos en un contexto en el que internet no llega a todos. Además, no se trata únicamente de contar con material (conectividad), sino de tener las capacidades y herramientas para sacarle el mejor provecho.
Participar en audiencias y diligencias judiciales no solo requiere tener una conexión estable y un dispositivo de buena calidad, sino habilidades digitales que son aún más escasas. Quien espera una sentencia judicial no debería escuchar la audiencia a través de un celular de baja calidad y con una conexión lenta. Debería poder participar activamente, interactuar con los otros sujetos procesales y ver a quienes lo están juzgando.
Para quienes cuentan con buenas conexiones y dispositivos, la virtualidad puede funcionar. Para quienes no cuentan con buenas conexiones y solo pueden conectarse a través de los datos de su celular o para quienes no tienen a internet, tal vez sea mejor participar presencialmente. Al fin y al cabo, la justicia virtual debe ser sensible a la brecha digital. Esto lo deberían tener presente tanto los jueces al definir si realizarán audiencias por medios virtuales, como los magistrados de la Corte Constitucional al afinar los últimos detalles de su sentencia.
Es fundamental que el proceso de digitalización se acompañe de iniciativas públicas para llevar internet y fomentar su uso entre la población que más lo necesita. Si no, terminaríamos ahondando la brecha entre los que pueden beneficiarse de las tecnologías digitales y los que no. Es decir, corremos el riesgo de aumentar las desigualdades entre quienes tienen menos ingresos y viven en departamentos como Vichada y quienes tienen altos ingresos y viven en Bogotá.
(*) Investigador de Dejusticia
(**) Practicante de Dejusticia