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Reelección y constituyente
El presidente Gustavo Petro, a la luz de la Constitución vigente, no puede aspirar a ser reelegido.

JURISTA, PROFESOR, EXMAGISTRADO Y CATEDRÁTICOActualizado:
Comentando este argumento, el expresidente Alfonso López Michelsen escribió en EL TIEMPO (columna del 9 de enero de 2005): “El razonamiento del doctor Hernández, tratándose de la reelección, como fue aprobada, es muy sencillo: ¿cómo puede haber igualdad ante la ley y ante la Constitución, cuando el ciudadano presidente, en ejercicio de sus funciones, puede, a la vez, dirigir una campaña política que lo beneficia frente a sus contendores, que carecen de la capacidad de hacer nombramientos y disponer de fondos para granjearse la voluntad de los electores?”.
Infortunadamente, la Corte Constitucional –con importantes salvamentos de voto– no tuvo en cuenta ese concepto y declaró exequible el Acto Legislativo. Fue reelegido Álvaro Uribe y después, no sin antes hacerse reelegir, Juan Manuel Santos propuso derogar la indicada reforma constitucional, lo cual se hizo mediante el Acto Legislativo 2 de 2015, que está en vigor.
De suerte que la reelección está prohibida en Colombia, y para restablecerla sería indispensable otra reforma constitucional, opción que no comparto. El presidente Gustavo Petro, a la luz de la Constitución vigente, no puede aspirar a ser reelegido. De acuerdo con sus reiteradas declaraciones públicas, no está interesado en ello.
Algunos estiman que los anuncios presidenciales sobre una posible asamblea constituyente buscarían la reelección del actual gobernante. No lo creemos, pero, si así fuera, sería equivocado.
En cuanto a la asamblea, varias observaciones:
En este momento, una asamblea constituyente es innecesaria e inoportuna. Seguir insistiendo en ella es algo que desorienta al país.
– Si hemos de acatar las normas vigentes, una constituyente no puede ser convocada sin seguir los trámites y requisitos que contempla el artículo 376 de la Constitución: es el Congreso el llamado a dictar una ley de la República aprobada en las cámaras con mayorías calificadas y sujeta al control previo y automático de la Corte Constitucional, mediante la cual se llame al pueblo para que, con votación favorable de la tercera parte del censo electoral, convoque la asamblea, con la competencia, el período y la composición que la ley haya determinado. Los delegatarios deben ser elegidos por voto popular, en acto electoral que no debe coincidir con otro. Desde la elección, queda en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución.
– Con todo respeto hacia quienes opinan lo contrario, pienso que, por fuera de esas reglas, es inconstitucional llamar a una asamblea constituyente. Pero, además, no cabe sostener que ello pueda hacerse invocando el acuerdo de paz de 2016. Ese documento no es un tratado internacional –como alguien dijo– y, aunque lo fuera, no está por encima de la Constitución.
– En este momento, una asamblea constituyente es innecesaria e inoportuna. Seguir insistiendo en ella es algo que desorienta al país, desgasta al Gobierno y afecta la estabilidad institucional.
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