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Una sentencia injusta para un impuesto justo

La Corte Constitucional ha perdido una excelente ocasión para mejorar el impuesto solidario.

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La decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el decreto 568 es una muestra de cómo quienes no han visto afectados sus empleos e ingresos todavía no han percibido la magnitud de la tragedia ocupacional y social que se nos viene encima como consecuencia de la pandemia de covid-19.
Con el argumento de que “no hay equidad horizontal”, la Corte impidió que un impuesto de entre un 15 y un 20 por ciento gravara a los funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganan más de 10 millones de pesos mensuales, de manera temporal por tres meses. Lo recaudado habría sido destinado a ayudar a la clase media vulnerable y a los trabajadores informales que se han visto afectados por la pandemia.
Para la Ocde, Colombia es el país miembro de la organización que experimentará la más aguda caída del empleo y, según el BID, en América Latina, a raíz de la pandemia de covid-19, por cada puesto cesante de trabajo formal se perdieron cinco informales.
En Colombia, en el mes de mayo, casi el 40 por ciento de los empleados domésticos han perdido su empleo, al igual que el 50 por ciento de los trabajadores informales asalariados. Para todos estos trabajadores, los ingresos se han reducido a cero, es decir, podría afirmarse que para ellos, el ‘impuesto solidario’ pagado fue del 100 por ciento. Entre los trabajadores por cuenta propia informales, los ingresos laborales promedio bajaron 25 por ciento, más que la tarifa más alta del impuesto solidario previsto por el decreto 568.
La decisión de la Corte de declarar inexequible el decreto 568 es una muestra de cómo quienes no han visto afectados sus empleos e ingresos todavía no han percibido la magnitud de la tragedia.
Por otro lado, entre los asalariados formales hay unas 500.000 personas con contrato suspendido o en licencia no remunerada, lo cual implica que, por el tiempo que quedarán en esa condición, no recibirán ni un peso. A su turno, los ingresos laborales de los profesionales autónomos han bajado un 20 por ciento. Y, en general, los salarios más altos en las empresas privadas han sufrido importantes recortes, superiores a la tarifa más alta prevista por el decreto 568. Es común que a quienes trabajan en el sector privado, incluso los que no alcanzan a ganar diez salarios mínimos mensuales, el salario se les haya reducido hasta un 50 por ciento.
En cambio, entre los pocos colombianos que no han sido afectados por el reajuste que se impuso a raíz de la crisis están los pensionados, cuya mensualidad sigue siendo la misma, y los trabajadores del sector público que no han perdido el empleo ni han visto disminuir sus salarios. Los argumentos de que este gravamen podía afectar el mínimo vital de estas personas –es decir, de las personas que ganan diez o más millones de pesos (y a los cuales se les restará un millón ochocientos mil pesos del total de su ingresos antes de aplicar la tarifa del 15 o 20 por ciento)– o que habría que cobrar este impuesto solo a los pensionados de Colpensiones porque su mesada es subsidiada, mientras que la mesada de los pensionados del régimen de ahorro individual no lo es, son argumentos verdaderamente peregrinos puestos al frente de la desesperada situación que experimentan millones de colombianos como consecuencia de la pandemia.
En fin, la Corte Constitucional ha perdido una excelente ocasión para mejorar este impuesto, confirmándolo, pero haciéndolo más progresivo. Más justo con los contratistas del Estado, cuyos ingresos, a diferencia de los funcionarios públicos y los pensionados, no son netos, sino que incluyen los costos que deben sostener para llevar a cabo su actividad. E incluyendo entre los sujetos del impuesto también a los notarios, congresistas y de la Fuerza Pública.
Stefano Farné
Observatorio del Mercado Laboral, Universidad Externado de Colombia

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