La lectura del texto de la exposición de motivos del proyecto de ley de reforma laboral permite encontrar varios y loables objetivos. Por ejemplo, se pretende contener el uso inapropiado de la contratación atípica –i.e., de toda contratación diferente de la que implique una relación subordinada a término indefinido– y regular las relaciones laborales entre las plataformas digitales y sus trabajadores.
También le apunta a aumentar el empleo, “ya que mejores empleos implican mayor demanda de bienes y servicios a las empresas... y consecuentemente aumento en el empleo” y en especial el empleo formal a través de “cuatro medidas que impactarán positivamente la formalización laboral”. Estas serían la contratación laboral de los aprendices y de los trabajadores de reparto de las plataformas digitales, el contrato agropecuario y el registro del contrato de trabajo en el Ministerio del Trabajo en el caso de los trabajadores domésticos.
En principio, se trata de objetivos compartibles, destinados a corregir unas fallas del mercado de trabajo colombiano. Como, por ejemplo, el caso del contrato a término fijo. Actualmente este es renovable indefinidamente. Pero, si efectivamente se renueva indefinidamente como pasa con frecuencia, la lógica diría que más bien debe considerarse un contrato a término indefinido.
Todo lo anterior hará que los empresarios formales sean más renuentes a contratar nuevo personal y propensos a buscar alternativas entre las que ofrece la tecnología moderna.
Lo que resulta controvertible son las medidas que se proponen para superar las fallas del mercado, que en algunos casos resultan ser desacertadas y contraproducentes. Por ejemplo, la reforma laboral introduce una mezcla de obstáculos al uso de las formas atípicas de contratación, por un lado, y de aumentos de los costos laborales y de las indemnizaciones por despido, por el otro, que tendrá como efecto la reducción de la contratación atípica, pero, al mismo tiempo, limitará la contratación a término indefinido.
De hecho, la disminución de la semana laboral y el aumento de los recargos nocturno y festivos significarán, según Fenalco, un incremento de los costos laborales de entre 12 y 17 por ciento; la nueva tabla de indemnización por despido generaría un aumento de los costos no salariales de 4 por ciento, según Fedesarrollo; y nuestros cálculos relativos al contrato de aprendizaje indican un aumento de aproximadamente un 80 por ciento. A lo anterior se le suman unos nuevos costos que impone la reforma laboral, de difícil cuantificación y que no por eso son menos importantes para las empresas. La carga de la prueba en cabeza del empleador en el caso en que el trabajador alegue haber sido despedido por un motivo discriminatorio, la obligatoriedad de conceder permisos remunerados para asistir a los compromisos escolares de los hijos o la extensión de los beneficios de las convenciones colectivas a más trabajadores son algunos de ellos.
Todo lo anterior hará que los empresarios formales sean más renuentes a contratar nuevo personal y propensos a buscar alternativas entre las que ofrece la tecnología moderna para reemplazar con maquinaria la mano de obra. Esto hará los objetivos de aumento del empleo y de formalización laboral más arduos de conseguir.
Sin dudas, también el mercado de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales necesita regulación. Sin embargo, la problemática que trae este mercado necesita de una solución más compleja que la simple propuesta de considerar a todos los repartidores como trabajadores asalariados. Lo cual traerá como consecuencia un grande aumento del costo de contratación de la mano de obra del sector, con el agravante de que no satisfará a muchos de los mismos trabajadores.
Medidas alternativas a las propuestas en la reforma laboral hubieran podido ser la implementación de un seguro de desempleo y la determinación de una figura laboral intermedia entre la de los trabajadores asalariados y aquellos independientes.
STEFANO FARNÉ
* Observatorio del Mercado Laboral, Universidad Externado de Colombia