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AMI y Asomedios denuncian mico en ley anticorrupción

Alertan sobre artículo que afecta la libertad de prensa y la denuncia ciudadana.

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Premio Gabo de Periodismo 2020 Foto: Fundación Gabo

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La Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) y la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) alertaron en un comunicado conjunto por un artículo incluido en la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley Anticorrupción que “pone en riesgo la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos".
La iniciativa está a punto de convertirse en Ley de la República. Y aunque en teoría su objetivo es reforzar las normas contra la corrupción, el representante de Cambio Radical César Lorduy incluyó en la ponencia un artículo que, de entrada, podría amedrantar a quienes denuncien a funcionarios o exfuncionarios públicos e incluso a sus familiares.
Lorduy plantea no solo crear un tipo penal encaminado a blindar a "funcionarios, exfuncionarios y sus familias" sino que elimina cualquier beneficio penal, medida que en Colombia está limitada a los crímenes más graves, como los abusos sexuales y asesinatos en los que las víctimas son niños.
Además, pretende elevar las penas por los dos delitos en el caso de que los afectados sean funcionarios o exfuncionarios públicos, al subir la condena máxima a 120 meses (10 años de prisión). De hecho, la pena mínima en esos casos ronda la máxima actual (64 a 72 meses): parte de 60 meses, lo que en la práctica llevaría a la cárcel a quienes pierdan un proceso por calumnia e injuria.
Según el comunicado conjunto, "llama la atención y preocupa la inclusión" del nuevo artículo 221a, que pretende castigar la “Injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos”.
El texto señala lo siguiente: “El que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal.
(...) Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la ley 906 de 2004”.
Esa propuesta podría poner en jaque la existencia misma de organizaciones comunitarias que, en la actualidad, ejercen labores de veeduría en las regiones y alimentan con sus alertas de corrupción la labor de las autoridades. 
Los gremios de medios  puntualizan que  no se entiende "qué relación tiene una disposición así con el objeto de la ley". "La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o exfuncionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas”.
Y agregan en el comunicado que la “injuria o calumnia debidamente comprobada significa una sentencia en firme surtidas todas las instancias, lo cual toma años y excede periodos de funciones públicas. Por lo que justificar la norma propuesta argumentando que se orienta a defender o impedir la obstrucción de funciones constitucionales y legales no es acertado, y menos aún teniendo en cuenta que para el debido ejercicio de la función pública, existen también ya estatutos y normas en la legislación nacional”.
La iniciativa va además en contra de varias propuestas para despenalizar las conductas de injuria y calumnia. En el Congreso, por ejemplo, cursa una iniciativa del mismo partido, Cambio Radical, que pretende modificar el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, "con el fin de erradicar el acoso judicial o litigioso para cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación”.
Finalmente y en consecuencia, los gremios de la comunicación solicitan que sea eliminada esta propuesta de nuevo artículo, “la cual es altamente inconveniente para el ordenamiento jurídico, en especial para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos”.
Este es el pronunciamiento conjunto de la AMI y Asomedios:

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