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¿Cuáles son las funciones de las mesas directivas de las comisiones del Congreso?
Esta semana se definirá quiénes presidirán las células legislativas para el periodo 2023-2024.
A esta hora empiezan a llegar los representantes de la Comisión Séptima de la Cámara para dar inicio al debate. Por ahora la mayoría de presentes son de partidos de oposición, como el Centro Democrático. Foto: Daniela Fajardo
Con el inicio de una nueva legislatura en el Congreso, cada 20 de julio, también se eligen las respectivas mesas directivas de cada una de las comisiones donde se adelantarán las sesiones que estudien, discutan y aprueben proyectos de acto legislativo y proyectos de ley.
Le contamos qué son, cómo están compuestas y qué funciones cumplen.
Así como como el Senado y la Cámara tienen sus presidentes -los cuales ya fueron definidos el pasado jueves- cada comisión tiene funcionarios que la presiden.
Hay que recordar que el Congreso está dividido en comisiones constitucionales y comisiones legales permanentes. Las comisiones constitucionales, como su nombre lo indica, son las consagradas en la carta política. Su función es la de dar trámite al primer debate de los proyectos de ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia.
Son 14 comisiones constitucionales permanentes (siete en Senado y siete en Cámara).
El presidente de la Cámara de Representantes, Andrés Calle, junto a los vicepresidentes Fernando Niño y Juan Espinal. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO
Mesas directivas
Las mesas directivas de las comisiones del Congreso son órganos de dirección que se encargan de dirigir y istrar las actividades legislativas dentro de las comisiones. En otras palabras, son quienes lideran el trámite de los proyectos en las comisiones.
Cada comisión tiene su propia mesa directiva, que está compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario. De acuerdo a la página oficial del Senado, ninguno de sus puede ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
Estos son elegidos por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político.
Según el artículo 42 de la Ley 5 de 1992, durante los períodos de sesiones, las mesas
directivas se reunirán "por lo menos una vez a la semana, el día y hora que
sean convocadas por sus Presidentes, para resolver las consultas, vigilar la
organización y desarrollo de las comisiones, y adoptar las medidas que sean
necesarias dentro de los límites legales".
En la Comisión Séptima de Cámara de Representantes del Congreso de la República, inicio la primera discusión sobre la Reforma Laboral, dónde se está debatiendo el articulado del proyecto del Gobierno, en cual hizo presencia, la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, el viceministro del Interior Gustavo García, el presidente de la comisión séptima de Cámara de Representantes Agmeth Escaf, el vicepresidente de la comisión, Hugo Archila, el presidente de la Cámara de Representantes David Racero, además de los representantes de cámara, Germán Gómez, Alfredo Mondragón, Maria Fernanda Carrascal. El Presidnete de la cámara de representantes David Racero y Ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO
Presidente
El presidente de la mesa directiva tiene a cargo las siguientes funciones:
1. Presidir la respectiva corporación.
2. Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas.
3. Cuidar que los que conforman la Corporación que presiden concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados.
4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo.
5. Repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite.
6. Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley aprobados en las comisiones y en plenarias, así como las respectivas actas.
7. Llevar la debida representación de la corporación.
8. Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporación.
9. Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.
10. Suscribir las comunicaciones dirigidas al Presidente de la República, altos tribunales de justicia y a la otra Cámara.
11. Cuidar de que el Secretario y demás funcionarios de la Corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes.
Por su parte, las personas designadas como vicepresidentes deberán sustituir al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste de asistir.
"La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección, para el resto del período; en la temporal, asume las funciones el Vicepresidente y, en su defecto, el Congresista según el orden alfabético en la respectiva Corporación", dice el artículo 45 de la Ley 5 de 1992