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La velada referencia a Andrés Felipe Arias en el proyecto del uribismo

Exposición de motivos cita petición del Comité IDH a Colombia para revisar el caso del exministro.

La Corte Suprema de Justicia condenó en agosto del 2014 a Andrés Felipe Arias a 17 años de prisión por el caso AIS.

La Corte Suprema de Justicia condenó en agosto del 2014 a Andrés Felipe Arias a 17 años de prisión por el caso AIS. Foto: Ana María García / Archivo EL TIEMPO

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Sin mencionar directamente al exministro Andrés Felipe Arias, condenado a 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, el proyecto de ley de doble instancia promovido por el uribismo y radicado este martes en el Congreso hace una velada referencia a su caso.
La exposición de motivos cita la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU del 13 de noviembre del 2018, según la cual: “Colombia estaba violando las garantías consagradas en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a los ‘aforados’, por no señalar dentro de su ordenamiento jurídico un recurso disponible para que los condenados en única instancia pudieran solicitar que el fallo adverso fuera revisado por otra sede judicial”.
Y recuerda que la misma declaración agregó que “si bien la legislación de un Estado parte puede disponer en ciertas ocasiones que una persona en razón de su cargo sea juzgada por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente correspondería, esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena por un tribunal”. 
Coincidencialmente, el pronunciamiento mencionado por los uribistas corresponde a la petición de revisión del caso de Arias que el comité hizo a Colombia en noviembre del año pasado y que la Corte Suprema de Justicia, como ha pasado en todos los demás casos, negó.
En ese momento, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, aseguró que "el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. El Comité considera que, en el presente caso, su dictamen sobre el fondo de la reclamación constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada".
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