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¿Los proyectos anticorrupción sí sirven para combatir la corrupción?

Esta semana el Congreso aprobó dos iniciativas que hacen parte del paquete anticorrupción. 

Varios de los asistentes cantaron el famoso 'Reguetón de la corrupción' tras conocerse que la iniciativa no alcanzó los 12 millones de votos necesarios.

Varios de los asistentes cantaron el famoso 'Reguetón de la corrupción' tras conocerse que la iniciativa no alcanzó los 12 millones de votos necesarios. Foto: EL TIEMPO

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Tras más de un año en trámite, en medio de la polémica y un duro pulso político, el Congreso de la República se empezó a poner al día en la discusión y aprobación del llamado paquete anticorrupción.
Solo esta semana el Congreso sacó adelante dos de los proyectos bandera de esta lucha: el que establece la obligatoriedad de la publicación de la declaración de renta para los altos funcionarios del Estado y la extensión de los llamados pliegos tipo a toda la contratación pública.
Igualmente, se aprobó en primer debate la norma que pretende eliminar la posibilidad de casa por cárcel para los condenados por corrupción.
De las normas aprobadas, el que es considerado por expertos y los propios congresistas como “el verdadero proyecto anticorrupción” es el que establece la obligatoriedad de los pliegos tipo, pues es el que ataca directamente uno de los focos de corrupción más grandes del país: la contratación pública.
Según un reciente informe de Transparencia por Colombia “el flujo de decisiones y recursos públicos es intenso y cuantioso, situación que representa una oportunidad para el interés egoísta de los corruptos; oportunidad que se complementa con la precariedad institucional de dichas entidades (…) expresada en déficit de los procesos de planeación y alta dependencia del clientelismo como forma de gestionar el empleo público”.
Hasta hoy, una buena parte de los procesos de contratación pública han funcionado con los llamados pliegos ‘sastre’. Es decir, documentos redactados con la intención de favorecer a un determinado oferente para garantizar que este se quede con una o más licitaciones sin mayor dificultad.
Con los pliegos tipo lo que se busca es que los requisitos para acceder a una licitación sean previamente definidos de manera general, con el fin de que los oferentes participen bajo las mismas condiciones.
Los entes territoriales tendrán que respetar unas reglas de juego para la contratación en general
“Los entes territoriales tendrán que respetar unas reglas de juego para la contratación en general. Es decir, esos contratos que se parecen a un sastre local –diseñados para favorecer a un contratista– van a desaparecer, pero también cuidando la descentralización y la autonomía de los territorios”, explicó el representante Julián Peinado, ponente de la iniciativa.
Actualmente los pliegos tipo son aplicados únicamente para la contratación de obras de infraestructura hasta el momento, según informe de Colombia Compra Eficiente, con buenos resultados.
“Antes del primero de abril de este año, cuando entró en vigencia la reglamentación, los procesos precontractuales de infraestructura en los municipios, distritos y departamentos del país llegaban con único oferente en el 85 por ciento de los casos. En contraste, después de la fecha citada, la pluralidad de oferentes ascendió a un promedio de 33 proponentes en el 81 por ciento de las licitaciones públicas para los contratos de obra”, expresó en un artículo para EL TIEMPO el director de Colombia Compra Eficiente José Andrés O'Meara.
Para construir los documentos tipo, según el proyecto aprobado (al que le falta la conciliación, tendrá que sentarse Colombia Compra Eficiente con los alcaldes y gobernadores a formar unas mesas de trabajo que le permitan entregar documentos tipo que no atenten contra la autonomía de los entes territoriales.
El tema, por supuesto, no dejó a todos contentos.
Para el presidente de la Cámara Colombiana de Infraestructura, Juan Martín Caicedo, el texto avalado en la Cámara, que cambió la representatividad de las regiones, de la Federación Nacional de Municipios y de la Federación de Departamentos por un genérico denominado “departamentos, distritos y municipios”, en la práctica terminará dando cabida a un ‘mico’, toda vez que será imposible consultar a los 1.000 municipios y el proceso terminará en sus representantes, es decir, en las mismas federaciones.

Más transparencia que corrupción

Las otras iniciativas llamadas anticorrupción, si bien han sido mucho más mediáticas, se convierten más en medidas de transparencia que de lucha contra la corrupción.
Por ejemplo, la norma que obliga a los congresistas, magistrados de altas cortes (incluido el Consejo Nacional Electoral), fiscal, procurador, contralor, auditor, defensor, ministros, a hacer públicas la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de intereses y la declaración sobre el impuesto a la renta.
La norma también obliga a los altos funcionarios del Estado a proporcionar información como la de cuentas bancarias, con el titular, tipo de cuenta, país de sede y saldo total; municipio y valor de los bienes patrimoniales; participación como miembro de juntas y consejos directivos; sociedad; actividades económicas de carácter privado; y aportes y gastos de la campaña cuando sea el caso.
Estas herramientas contribuyen a que los ciudadanos puedan conocer si el funcionario se está enriqueciendo desde su cargo o si ha tenido incrementos injustificados de su patrimonio. Esto, por supuesto, ayuda a alertar eventuales casos de corrupción, pero no soluciona el problema de raíz.
Lo mismo ocurre con la norma que establece condiciones más rigurosas para que los congresistas expresen sus conflictos de interés y la que obliga a los legisladores a rendir cuentas.
Más transparencia que anticorrupción.
JAVIER FORERO
Redacción Política

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