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¿Qué viene ahora para la ley estatutaria de la JEP?

La norma pasará ahora a estudio del Congreso, que deberá decidir si rechaza o acepta las objeciones.

Magistrados de la sala de reconocimiento de verdad y de la sala de definición de situación. Aquí (de izq. a der.) Alejandro Ramelli, Óscar Parra, Pedro Díaz.

Magistrados de la sala de reconocimiento de verdad y de la sala de definición de situación. Aquí (de izq. a der.) Alejandro Ramelli, Óscar Parra, Pedro Díaz. Foto: JEP

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El Gobierno parte de la base de que objetar parcialmente la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no equivale, como lo han señalado algunos sectores, a desconocer el acuerdo de paz con las Farc sino que, por el contrario, apuntaría a volver a su esencia.
Pero este es un escenario completamente novedoso. Como lo señaló la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, “en los ya casi 28 años de vigencia de la Constitución del 91 no ha habido un solo caso en donde después de revisado el proyecto de ley estatutaria se presente una objeción por inconveniencia; ese será un tema que es posible que la Corte lo estudie”.
Con la objeción parcial de la norma, se abren tres caminos que, en todo caso, tendrán como protagonista al Congreso de la República.
El primer escenario es que el Legislativo rechace por mayoría las objeciones presentadas este domingo por Duque, lo que obligaría al jefe de Estado a sancionar la norma tal cual fue enviada por la Corte Constitucional. Si Duque se niega a firmarla, tendrá que hacerlo el presidente del Congreso, Ernesto Macías, del Centro Democrático.
La otra posibilidad es que el Congreso acepte los argumentos del Presidente y excluya los artículos objetados, con lo cual el texto volvería a la Casa de Nariño para ser firmado por el jefe de Estado.
En este segundo escenario también puede darse el caso de que el Legislativo acepte las objeciones presentadas por Duque, pero realicen modificaciones en los artículos que son materia de discusión.
En diálogo con EL TIEMPO, el exconstituyente y exmagistrado Hernando Yepes Arcila explicó que en este caso “si el Congreso acepta las razones del Presidente y hace modificaciones, estas tendrían que ser estudiadas por la Corte Constitucional desde el aspecto netamente constitucional. La Corte tendría al respecto la última palabra”.
No ha habido un solo caso en donde después de revisado el proyecto de ley estatutaria se presente una objeción por inconveniencia
El tercer camino, que es bastante probable, es que en el Legislativo no se logren las mayorías de ninguno de los dos lados para tomar alguna decisión. Es decir, que no haya acuerdo entre aceptar o rechazar las objeciones presentadas por el Presidente de la República.
El Congreso tendrá plazo hasta el 16 de diciembre para tramitar las objeciones, pero en caso de que no lo haga el proyecto se archivará.
También se archivará si, como lo reza el artículo 200 de la Ley Quinta de 1992, hay discrepancia entre las dos cámaras, es decir “cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno y la otra las encontrare fundadas”.
De acuerdo con Yepes Arcila, como hay objeciones, así estas sean parciales, queda en suspenso la aplicación del resto de la Ley Estatutaria, pues el jefe de Estado debe esperar a que el Congreso tome alguna decisión. “El Presidente solo puede sancionar la ley cuando se haya cumplido el trámite de la revisión del Congreso”, expresó Arcila.
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