En un nuevo intento, fue radicado en el Congreso un proyecto de ley que beneficia a pacientes de cáncer de mama. Este busca establecer medidas eficaces, tempranas y oportunas en materia de prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer de mama en Colombia.
En este sentido, garantiza el derecho de las mujeres y hombres a realizarse los
respectivos exámenes y a recibir todos los servicios y tecnologías pertinentes en
el sistema general de seguridad social en salud además de dictar las obligaciones
de los diferentes actores del sistema para mejorar la calidad de vida de los
pacientes oncológicos.
“Hoy ratifico mi compromiso con todas las mujeres del país en esta lucha contra el cáncer de mama, este proyecto es importante porque a partir del día que se detecta hasta el inicio del tratamiento, no pueden transcurrir más de 45 días sin recibir tratamiento oportuno, asimismo la detección temprana, la mamografía a partir de los 40 años, los mamógrafos móviles que lleguen a las zonas apartadas, donde nunca ha existido una mamografía, pero que sí, existe el cáncer, estamos hablando de generar una ruta de diagnóstico temprano, cuya única función es que le salve la vida a las mujeres de Colombia” afirmó el senador Óscar Villamizar Meneses, autor del proyecto.
Puntos claves
1. Se establece el 19 de octubre como el Día Nacional de la Detección temprana del Cáncer de Mama y se faculta al gobierno nacional para que por medio del Min Salud se cree una estrategia comunicativa de sensibilización.
2. Se crea el Programa Nacional de Detección Temprana, algunos de sus aspectos más relevantes:
- Uso de método estandarizado del examen clínico de Cáncer de Mama con el objetivo de eliminar brechas económicas en la calidad del servicio de salud.
- Examen clínico anual después de los 30 años.
- La mamografía o ecografía a los 45 años de edad.
- La mamografía o ecografía cada dos años después de los 50 y hasta los 75 (12 en total).
- Mamografía o ecografía para los pacientes de riesgo promedio o antecedente familiar.
- Tamizaje anual para los pacientes con alto riesgo de los que se perciba son
poseedores de una mutación genética conocida.
- Obligación de las EAPB y los entes territoriales para notificar a las personas
objeto de tamizaje a los 45 años de edad para que se les realice el respectivo tamizaje, en aras de garantizar la publicidad e informar a toda la población de dicha medida preventiva.
- La realización de tamizajes en las zonas rurales y geográficamente de difícil , aumentando la brecha económica entre lo urbano y lo rural y a su vez la inequidad.
- La obligación de las EAPB de hacer seguimiento a las pacientes diagnosticadas y garantizar la implementación de las medidas y el tratamiento de forma oportuna.
3. Se crea un procedimiento para el control de calidad en la tamización de los equipos usados para tal fin, con el cual se pretende que los centros radiológicos realicen mantenimientos preventivos.
4. Se crea la ruta de atención en la salud para el diagnóstico y tratamiento, con el objetivo de estandarizar el a la salud de las pacientes y así mismo eliminar las barreras económicas. Dentro de los aspectos más relevantes esta:
- 45 días entre el diagnóstico y el inicio del tratamiento.
- Eliminar trámites para la continuidad del tratamiento, en caso de reporte de
biopsia positivo.
- El tiempo entre tratamientos especializados no debe ser mayor a 30 días calendario.
- La EAPB deben garantizar la rehabilitación y cuidados paliativos.
- Posibilidad de cirugías reconstructivas.
5. Se establecen garantías en la prestación del servicio para el tratamiento oportuno por parte de las EAPB y entes territoriales.
6. Se faculta a la Superintendencia de salud para realizar la inspección, vigilancia y control de las obligaciones que emana el proyecto de ley.
7. Se crea el permiso laboral para realizarse la tamización, con el objetivo de eliminar la barrera de tiempo que impide a las pacientes acceder a tiempo al diagnóstico.
POLÍTICA