"Siguiendo los parámetros que la misma organización tiene (OMS), nosotros hemos decidido tomar medidas adicionales. En primer lugar, tener un marco normativo que nos permita dar instrucciones de aplicación inmediata en el territorio, y por eso vamos a aplicar la declaratoria de emergencia sanitaria y la hacemos de la mano de las directrices de la Organización Mundial de la Salud".
Según el mandatario, esto implica que "todos los eventos públicos de más de 500 personas quedan cancelados a partir de las 3 de la tarde de hoy (este jueves)".
Sin embargo, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, declaró alerta amarilla en Bogotá este miércoles. Entre las medidas anunciadas está aplazar todo evento público o privado de concentración masiva, de más de 1.000 personas, en o estrecho, es decir, a menos de 2 metros.
Frente a ello, algunos se han preguntado si impera el decreto de la alcaldesa o el del Presidente.
La medida de emergencia sanitaria en el país estaría amparada por el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, la cual le permite al Gobierno tomar esta medida para garantizar recursos y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud para proteger a la comunidad.
Este señala que se podrá declarar la emergencia sanitaria "cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa".
De este modo, prima la medida de suspender los eventos públicos de más de 500 personas, por encima de la anunciada por la alcaldesa Claudia López.
El Presidente también tiene la opción de usar el artículo 215 de la Constitución Política, que le da mayores facultades para actuar, pues con este de declara un estado de excepción.
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