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¿Viaja con sus hijos? Las claves de los cambios en los pasaportes para menores de edad
La Cancillería expidió una resolución que elimina el cambio a los 7 y 18 años.
Desde este 13 de diciembre de 2024 ya no es necesario que los menores de edad cambien sus pasaportes cuando tramiten su tarjeta de identidad o pasen a tener la mayoría de edad. Esto gracias a la Resolución 12880 expedida recientemente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La obligatoriedad de cambio de pasaporte cuando los menores cumplen siete años o alcanzan la mayoría de edad duró casi tres años suspendida de forma provisional como consecuencia de los efectos generados por la pandemia del Covid-19, y la necesidad de disminuir la afluencia de público en espacios cerrados.
Cancillería expidió la Resolución 12880. Foto:Cancillería.
Ahora, la presente norma modifica el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, que exigía la actualización del documento de viaje cuando el menor de edad cumplía siete años o alcanzaba la mayoría de edad. Esto sucedía porque, al momento de emitir la tarjeta de identidad o la cédula, el número de identificación cambiaba para cada caso.
"Esta modificación es un paso más en la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes, permitiéndole a la ciudadanía un más ágil y sencillo a su documento de viaje", manifestó la Cancillería.
Canciller Luis Gilberto Murillo en la conferencia ministerial de El Cairo, Egipto. Foto:Cancillería.
Además, la entidad explicó quedesde la implementación en 2004 del Número Único de Identificación Personal (NUIP) por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el momento en que los menores de edad se encuentran registrados e incorporados en la Base de Datos de esa entidad, quedan con un NUIP asignado que aplicará tanto para la tarjeta de identidad como para la cédula de ciudadanía. Se trata de un número de identidad único que lo acompañará a lo largo de su vida, por lo que no sería necesario hacer una actualización del pasaporte cuando el menor cumpla los siete años o cuando alcance la mayoría de edad.
De acuerdo con la resolución publicada, solo se expedirá pasaporte en las siguientes circunstancias:
a) Por primera vez
b) Por cambio voluntario
c) Por rectificación de datos en el documento de identidad
d) Por vencimiento
e) Por daño que impida su uso
f) Por hurto o pérdida
g) Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes
h) Por haber sido presuntamente víctima del delito de falsedad personal y/o delitos
conexos, y haber aportado prueba sumaria del mismo
i) Por no haber reclamado previamente el pasaporte solicitado
J) En las demás circunstancias especiales que se regulen en esta resolución
Cómo solicitar el pasaporte
El trámite de pasaporte lo puede hacer en cualquiera de las dos sedes de Pasaportes de la Cancillería, además de los seis CADES y SuperCADES habilitados en la capital colombiana, así como las sedes de expedición en las gobernaciones del país. De igual forma, si solicitó su documento de viaje después de noviembre de 2017, puede volver a pedirlo en línea a través de la página web del ministerio: www.cancilleria.gov.co.
Agendamiento de cita
Para el agendamiento de cita, debe ingresar a la página https://agendacitas.cancilleria.gov.co/agendamiento-citas/agendamiento/agendamiento.xhtml
Una vez allí, se le pedirá autorización para el tratamiento de datos. Tras dar click en el consentimiento y aceptar, deberá agendar y escoger la sede de su preferencia y se le preguntará si es para usted, sus hijos o ambos.
A continuación se le mostrará las fechas disponibles y los horarios. Tras esta selección deberá ingresar datos biográficos y de o. A su correo electrónico le llegará un código de confirmación.
Precios
El pasaporte ordinario en Bogotá tiene un costo de 111.000 pesos, mientras que fuera de la capital 182.000. En Europa y Cuba 60 euros y en el resto del mundo 82 dólares.
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