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Claves del trámite de revocatorias de alcaldes y gobernadores, habilitado desde el 1.° de enero: ya camina proceso contra Eder
Desde este mes de enero, la ciudadanía puede promover iniciativas para que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos.
Desde el 1.° de enero de este año, la ciudadanía ya puede radicar solicitudes de revocatorias de mandato para que sus alcaldes o gobernadores puedan ser retirados de sus cargos.
De hecho, ya esta caminando un proceso de revocatoria contra el alcalde de Cali, Alejandro Eder. La Registraduría aceptó la inscripción para recolección de firmas radicada por un grupo de ciudadanos. También fue inscrita la revocatoria contra la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval.
Elecciones atípicas de JAL del 17 de noviembre. Foto:Registraduría
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia, organización social, partido o movimiento político, pueden promover esta iniciativa si existe una insatisfacción general de la ciudadanía o si el funcionario ha incumplido el programa de gobierno.
“Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”, señala el artículo 6 de la Ley 1757 de 2015.
El proceso, sin embargo, tiene varios cuellos de botella que pueden alargar el trámite e incluso hacer que se caiga. Si la solicitud de inscripción ante el registrador municipal, distrital o el delegado departamental prospera, esta entregará en un plazo de 15 días los formularios a los comités promotores para la recolección de firmas.
Imagen de referencia. Foto:Registraduría
Posteriormente, los apoyos no pueden ser inferiores al 30 por ciento de la cantidad de votos obtenida en la elección y deberán alcanzarlos en un plazo no superior a 6 meses.
"La Registraduría cumple una labor meramente formal en acreditar este grupo de comité promotor, más no hace ninguna evaluación sobre cuáles son las razones por las cuales se promueve este mecanismo, ya que esto es del resorte de la ciudadanía. Una vez radicada la solicitud ante la Registraduría esta le debe correr traslado al Consejo Nacional Electoral para que realice una audiencia en la que cite tanto a los solicitantes como al mandatario en la cual se pide su revocatoria y este es un acto de mero trámite. Una vez cumplido este trámite se procede a entregar el formulario", explicó Rafael Vargas González, director de Gestión Electoral de la Registraduría.
Si se superan los trámites anteriores y se recogen las firmas, viene la certificación de los recursos. El comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos. Se deben incluir los aportes, en dinero o en especie, recibidos.
Elecciones atípicas de JAL del 17 de noviembre. Foto:Registraduría
El CNE evalúa si se violaron los topes y que no haya ninguna financiación irregular. Este paso, aunque parece sencillo, es clave y varias se han caído por esto, como la de Enrique Peñalosa, cuando fue alcalde de Bogotá entre 2016 y 2019, que se hundió por posibles irregularidades en los recursos.
Una vez se cuente con el informe definitivo, en el que conste que se cumplió el número de firmas requerido y el Consejo Nacional Electoral expida el certificado donde se verifique el cumplimiento de los estados contables por parte del comité promotor, el registrador correspondiente enviará al gobernador o al presidente de la República, según sea el caso, el acto istrativo motivado, para que se fije la fecha de votación correspondiente.
Vicepresidenta pide seguridad para gobernadora del Chocó Foto:
A la fecha, solo se ha revocado el mandato de dos personas en Colombia: el alcalde de Tasco, Boyacá, votación que fue realizada el 29 de julio de 2018, y la alcaldesa de Susa, Cundinamarca, el 20 de febrero de 2022.
En 2022, de hecho, solo se votó 1 de 121 procesos.
Si un mandatario es revocado, se convoca a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado.