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Publicidad política en Colombia: tendencias y campañas para las elecciones
La publicidad política es una de las opciones que tienen los candidatos de conseguir adeptos.
El Consejo nacional electoral es la entidad que determina las reglas para la publicidad. Foto: iStock
La publicidad política o propaganda electoral es “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos, movimientos políticos, o candidatos a cargos de elección popular”, según el Consejo Nacional Electoral.
Los que regulan la publicidad política son los alcaldes y los registradores municipales, sus características, condiciones, horarios, afiches, valles, cuñas, entre otros y así garantizar el equitativo de todos los actores de las elecciones, no solo de los candidatos sino también de la comunidad.
Esta publicidad debe ser la apropiada para la población, puesto que no puede invadir espacios públicos, perturbar la tranquilidad, ni contaminar calles y parques.
A pocos meses de las elecciones regionales, muchos municipios han optado por publicar las normas que deberán cumplir los diferentes candidatos en lo relacionado a la publicidad, como por ejemplo no pegar carteles en mobiliario público, perifoneos que no sobrepasen las seis de la tarde, entre otros.
Varios candidatos han optado, sobre todo en cuñas radiales y mensajes de perifoneo, por adaptar canciones famosas de artistas de diferentes géneros, a las cuales les cambian la letra para generar recordación en los votantes.
Así mismo, varios acuden a estrategias de candidatos que han logrado un escaño, esperando que esa fórmula les funcione a ellos.
Las vallas, pendones y dummies también son algunos de los elementos que contratan los candidatos para instalar en calles y plazas públicas, así mismo muchos han optado por contratar plataformas virtuales que le permiten a los candidatos enviar mensajes, casi personalizados por medio de redes sociales y hasta mensajes de texto, en los que le dicen al ciudadano quiénes son y el número que deben marcar el día de la elección.
Al respecto, el Consejo Nacional Electoral -CNE- estableció unas resoluciones en enero de este año en las que se presenta el número de cuñas televisivas, radiales, publicaciones escritas y vallas publicitarias que cada candidato puede tener.
En estos documentos el consejo anota: "Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. (…)”
También, señala que según la categoría del municipio, así será el numero de cuñas radiales de la siguiente manera:
"En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, hasta treinta cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince segundos, en los de tercera y segunda categoría, hasta cuarenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinte segundos, en los de primera categoría, hasta cincuenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco segundos".
En los municipios de categoría especial, hasta sesenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta segundos y en el Distrito Capital, hasta setenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta segundos.
Muchos candidatos optan por enviar mensajes por redes sociales y con videos de YouTube. Foto:iStock
En lo relacionado a las vallas, la resolución registra:
“En los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho vallas, de tercera y segunda categoría tendrán derecho a hasta doce vallas, de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce vallas, en los de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte vallas y en el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta vallas”.
Para publicidad en televisión:
“ Cada candidato a alcalde municipal o distrital o cada lista de candidatos del nivel municipal, distrital o local a los municipios o distritos de sexta, quinta y cuarta categoría, pueden contratar y difundir hasta una cuña televisiva diaria, de hasta quince segundos"; los candidatos a esas mismas corporaciones, pero de municipios o distritos de tercera y segunda categoría podrán contratar y difundir hasta dos cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinte segundos.
"Los candidatos correspondientes a los municipios o distritos de primera categoría; podrá contratar y difundir hasta cinco cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinticinco segundos, los de sexta categoría hasta seis cuñas diarias de hasta 30 segundos y los candidatos a corporaciones en el Distrito Capital pueden tener hasta siete cuñas televisivas diarias, cada una de hasta treinta segundos".
Esta publicidad, según esta resolución, se podrá realizar 60 días antes de las elecciones y las que se efectúen en espacio público, podrán realizarse tres meses antes del 29 de octubre.
¿Identificación facial para las elecciones regionales?