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'Hay otros mecanismos para modificar la Constitución': Alfonso Portela sobre una constituyente

El abogado y experto en temas electorales analiza la viabilidad de la idea del presidente Petro.

Alfonso Portela, abogado y exregistrador delegado.

Alfonso Portela, abogado y exregistrador delegado. Foto: Abel Cárdenas / Archivo El Tiempo

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En entrevista con EL TIEMPO, el abogado y exregistrador delegado en lo electoral, Alfonso Portela, analizó las posibilidades de realizar una asamblea nacional constituyente, propuesta que elevó el presidente Gustavo Petro el pasado 15 de marzo en Puerto Resistencia, Cali. Según el jefe de Estado, este sería el único camino para corregir lo que no se ha desarrollado de la Constitución en estos 33 años.

¿Cómo ve la propuesta que hizo el primer mandatario?

Siempre se ha venido hablando de una asamblea nacional constituyente en diferentes escenarios. Lo que aquí hay que mirar, independientemente de los contenidos, es el procedimiento que la Constitución y la ley establecen para hacer una convocatoria de ese tamaño, considerando que es un proceso exigente y partiendo de la base de que, en lo que tiene que ver con la constituyente del 91, son procedimientos totalmente distintos.

¿Cuál sería el camino debería seguir, no el primer mandatario, pero sí el país para llegar a una instancia como esta?

Si revisamos los procedimientos que tiene establecida la Constitución y la ley, y fueran a operar sobre esos procedimientos, lo primero que hay que tener en cuenta es que la iniciativa es exclusiva del Congreso de la República. Eso no quiere decir que haya sugerencias o textos que se puedan enviar a consideración del Congreso, pero es el Congreso de la República el que toma la decisión de qué poner a consideración tanto de Cámara como Senado el texto, que también tiene una rigurosidad y unos contenidos debidamente detallados detallados en la Ley 1757 de 2015. Habla de que, por ejemplo, lo que se debe discutir en el seno del Congreso de la República es que se ponga en consideración de la ciudadanía, si quiere una asamblea constituyente. Otro contenido en la propuesta o en la ley es qué temas se abordarán para la reforma a la Constitución; cuántos dignatarios se elegirán para que se produzca esa discusión; el tiempo que se debe tomar para decidir y sacar los textos aprobados por la asamblea constituyente. Tiene un procedimiento riguroso y esa ley de ser aprobada por el Congreso, tiene que pasar por el filtro de la Corte Constitucional que va a revisar todo el contenido y los procedimientos. Solo hasta que se cumpla esa ritualidad se puede convocar a la ciudadanía para que vote por lo que se aprobó en el Congreso de la República.

¿Cuánto puede llegar a tardar todo ese proceso que usted describe?

Alfonso Portela, abogado y exregistrador delegado.

Alfonso Portela, abogado y exregistrador delegado. Foto:Abel Cárdenas / Archivo El Tiempo

Una vez aprobada la ley por parte de la ciudadanía y pasando el filtro Constitucional, viene otro proceso de votación -diferente al primero que tiene que ver con la designación de los dignatarios que van a redactar los textos-, es decir, es un proceso que puede tomar mucho más de un año. Además, es una ley que no es fácil de aprobar, tiene una ritualidad y requiere de la mayoría absoluta de los de cada una de las cámaras. Luego se somete a votación y la ley establece que esa votación debe producirse dentro de los dos a seis meses siguientes a la aprobación por parte del Congreso de la República. Y si le sumamos a eso la votación de los dignatarios estamos hablando de mucho más de un año en todo ese procedimiento, sin contar el tiempo que le va a tomar a los asambleístas redactar los textos que que modifican la Constitución.

En 1991, la Corte Constitucional dijo que no había elementos límite para abordar en la Constituyente. ¿Puede llegar a pasar lo mismo esta vez, a pesar de que el presidente habla de que son unos temas muy puntuales?

No. Hay dos situaciones: lo único que puede modificar la totalidad de la Constitución es la constituyente, pero si se va a hablar de unos temas específicos, esos temas específicos deben estar consignados en la ley y esos temas son los que se someten a la ciudadanía y no se pueden salir de ese marco porque inmediatamente se estarían violando todos los procedimientos. Si se trata de temas específicos solo lo que se apruebe con respecto a esos temas son los que tienen valor jurídico.

¿Cuáles serían las posibles alternativas legales si la propuesta de una asamblea constituyente no cuenta con el respaldo necesario del Congreso?

La ley no considera otro procedimiento. Ya estaríamos hablando de otro escenario de modificar la ley de mecanismos. Mucha gente confunde esta consulta con otras consultas populares. Esta consulta no lleva firma. En lo que respecta a la convocatoria de una asamblea nacional constituyente ese es el único procedimiento que aparece descrito tanto en la Constitución como en la ley.

Según el presidente, este es el único mecanismo que quedaría para destrabar lo que él ha llamado una parálisis institucional. ¿Cree que hay algo así?

Si nos referimos única y exclusivamente a los temas que se han propuesto al Congreso de la República pues ni siquiera se necesita una reforma constitucional, estamos hablando de temas meramente legales, son temas de ley. Por ejemplo, la salud es un tema de una ley. El espectro que se pretende en una constituyente es mucho más amplio que simplemente una reforma pensional, laboral a una reforma a la salud.

En otro espacio, usted dijo que está en juego la estructura democrática del Estado. ¿Por qué?

Dependiendo del texto que se proponga en una asamblea constituyente, pues sencillamente puede abordar temas como la estructura del Estado y en esto todo depende de lo que apruebe el Congreso. No sabemos qué es lo que pretende, qué es lo que se pueda terminar aprobando en el Congreso de la República. Todo depende de la fortaleza que se tenga en el Congreso para conseguir la aprobación de una ley de este tipo.

¿Ve factible que el presidente impulse este proceso o es algo muy lejano?

Pueden existir otras alternativas, pero tendrían que llegar, por ejemplo, a la modificación de la Ley de mecanismos de participación ciudadana para liberar un poco los requisitos. En fin, todo depende de lo que se pretenda hacer, pero directamente para una asamblea constituyente el único procedimiento que se conoce es lo que está establecido en la Constitución y lo que está establecido en la Ley de mecanismos de participación ciudadana.

El presidente habla de revisar aspectos de la Constitución que no se están desarrollando. ¿No hay otros mecanismos para hacerla efectiva además de una constituyente?

Existe la iniciativa popular legislativa, existe el referendo, hay otros mecanismos que involucran a la ciudadanía que pueden servir para modificar cosas de la Constitución, aunque tienen limitaciones.

¿Qué le diría al presidente sobre esta ruta a seguir?

La ley de mecanismos de mecanismos de participación ciudadana es lo más representativo de la democracia participativa y esos son los caminos que se establecieron en la Constitución del 91 y que pueden permitir hacer modificaciones a la carta política y también de orden legal. Esa es la ruta trazada. Todo depende de la capacidad que se tenga para conseguir que el Congreso apruebe esta ley. Los mecanismos democráticos son suficientemente amplios y hay la posibilidad de cambiar cosas de la ley y la Constitución.
Juan Pablo Penagos y Juan Sebastián Lombo
POLÍTICA

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