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Veedurías ciudadanas: ¿qué son y cómo se conforman?

Estas pueden ser conformadas por ciudadanos en forma plural o por organizaciones civiles. Detalles.

Los representantes de la Veeduría Ciudadana ayudan a los habitantes de Villa Campestre a realizar el trámite para que voten el centro comercial Lechamp, localizado en el sector.

Los representantes de la Veeduría Ciudadana ayudan a los habitantes de Villa Campestre a realizar el trámite para que voten el centro comercial Lechamp, localizado en el sector. Foto: Archivo particular

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En Colombia la Ley 850 de 2003 en su artículo 1º define la Veeduría Ciudadana como el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, "ejercer vigilancia respecto de la gestión de las entidades tanto públicas como privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.
Pero, ¿cómo funcionan y cómo se conforman?

Objetivos de este mecanismo

Según la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas tienen por objetivos fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal, apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria y velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.
Asimismo, buscan establecer una relación constante entre los particulares y la
istración "por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes". Por último, promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
Veeduría ciudadana.

Veeduría ciudadana. Foto:Twitter @ccsEmeraldas

¿Quiénes pueden constituir una veeduría ciudadana?

Las veedurías ciudadanas pueden ser conformadas por ciudadanos en forma plural o por organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin ánimo de lucro.

¿A quiénes pueden vigilar?

De acuerdo a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las veedurías pueden ejercer control sobre las entidades u organismos nacionales o territoriales, ya sean de naturaleza pública o privada, que cumplan funciones públicas, incluyendo la rama ejecutiva, legislativa, judicial y los órganos de control y que, por tanto, desarrollan la gestión pública, así como las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y ejecuten programas, proyectos y contratos o presten un servicio público con recursos del Estado.

¿Qué pueden hacer?

El artículo 15 de la Ley 850 dice que las funciones de las veedurías ciudadanas pueden: 
Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.
En resumen, las veedurías ciudadanas tienen el derecho de conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y istrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.

¿Cómo se conforman?

La ley establece que los veedores se eligen de forma democrática y deben estar constatados en un documento o acta de constitución. Para la constitución de una veeduría ciudadana, las organizaciones civiles o los grupos de ciudadanos deben tener en cuenta:
- Elegir de una forma democrática a las personas que actuarán como veedores.
- Elaborar un documento o acta de constitución.
- La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales odistritales o ante las Cámaras de Comercio. En el caso de las comunidades
indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

¿Quiénes no pueden ser veedores?

- Contratistas, interventores, proveedores trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
- Quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
- Quienes tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las
mismas.
-Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista,
interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa.
- Trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o
nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa.
- Ediles, concejales, diputados, y congresistas.
Si tienes preguntas o comentarios o quieres que escribamos un tema para ti, envía un correo a [email protected]
Juan Pablo Penagos Ramírez
Escuela de Periodismo Multimedia EL TIEMPO
REDACCIÓN POLÍTICA

Sigue toda la información de Política en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

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