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Veedurías ciudadanas: ¿qué son y cómo se conforman?
Estas pueden ser conformadas por ciudadanos en forma plural o por organizaciones civiles. Detalles.
Los representantes de la Veeduría Ciudadana ayudan a los habitantes de Villa Campestre a realizar el trámite para que voten el centro comercial Lechamp, localizado en el sector. Foto: Archivo particular
En Colombia la Ley 850 de 2003 en su artículo 1º define la Veeduría Ciudadana comoel mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, "ejercer vigilancia respecto de la gestión de las entidades tanto públicas como privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.
Según la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas tienen por objetivos fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal, apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria y velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.
Asimismo, buscan establecer una relación constante entre los particulares y la
istración "por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes". Por último, promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
Veeduría ciudadana. Foto:Twitter @ccsEmeraldas
¿Quiénes pueden constituir una veeduría ciudadana?
Las veedurías ciudadanas pueden ser conformadas por ciudadanos en forma plural o por organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin ánimo de lucro.
¿A quiénes pueden vigilar?
De acuerdo a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las veedurías pueden ejercer control sobre las entidades u organismos nacionales o territoriales, ya sean de naturaleza pública o privada, que cumplan funciones públicas, incluyendo la rama ejecutiva, legislativa, judicial y los órganos de control y que, por tanto, desarrollan la gestión pública, así como las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y ejecuten programas, proyectos y contratos o presten un servicio público con recursos del Estado.
El artículo 15 de la Ley 850 dice que las funciones de las veedurías ciudadanas pueden:
- Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
- Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
- Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
- Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
- Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.
En resumen, las veedurías ciudadanas tienen el derecho de conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y istrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.
¿Cómo se conforman?
La ley establece que los veedores se eligen de forma democrática y deben estar constatados en un documento o acta de constitución. Para la constitución de una veeduría ciudadana, las organizaciones civiles o los grupos de ciudadanos deben tener en cuenta:
- Elegir de una forma democrática a las personas que actuarán como veedores.
- Elaborar un documento o acta de constitución.
- La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales odistritales o ante las Cámaras de Comercio. En el caso de las comunidades
indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.