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Así se reconocerán las licencias de maternidad y paternidad en Colombia

Las licencias incluyen las incapacidades de origen común, incluso si son superiores a 540 días.

El tiempo mínimo de lactancia exclusiva para los recién nacidos es de seis meses, según recomiendan la OMS y los expertos.

El tiempo mínimo de lactancia exclusiva para los recién nacidos es de seis meses, según recomiendan la OMS y los expertos. Foto: iStock

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PERIODISTA DE SALUDActualizado:

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La licencia de Maternidad es un descanso remunerado de 18 semanas que la ley confiere a la mujer que tiene un hijo. La licencia es pagada por el empleador y reconocida por la EPS.
En Colombia, mediante la Resolución 1427 se han establecido las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad. Las licencias incluyen las incapacidades de origen común, incluso si son superiores a 540 días.
La licencia de maternidad aplica tanto para mujeres vinculadas con un contrato de trabajo, como las que están vinculadas con un contrato de prestación de servicios quienes deben afiliarse como independientes.
Este derecho lo tienen todas las mujeres que estén afiliadas a una EPS como cotizantes. Toda mujer que dé a luz a un hijo, incluso si este fallece, y que sea trabajadora vinculada mediante una relación laboral o que cotice a salud como independiente, tendrá a esta licencia. 
La licencia de maternidad aplica también para la madre adoptante en las mimas condiciones que la madre biológica, considerando que en este caso la licencia inicia desde el día en que el hijo adoptado le es entregado oficialmente.
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada acredite las siguientes condiciones al momento del parto.
1. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud.
Según dicha Resolución, la licencia de maternidad se reconocerá siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora.
La afiliada tendrá derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con el criterio médico, remunerada con el salario que devengaba en el momento.
Las únicas personas competentes para expedir el certificado de incapacidad o licencia de maternidad son los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el Re THUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional. El médico tratante deberá expedir el certificado de licencia de maternidad en un plazo no mayor a tres días después del nacimiento del menor.
Es preciso aclarar que al momento de reconocer la licencia, a la paciente le será entregado un certificado. Este es el documento que está obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el parto, para dar constancia de la culminación del embarazo.
Los datos consignados en el certificado de licencia de maternidad deberán quedar registrados en la historia clínica del paciente.

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