En Colombia ya no es requisito ser paciente terminal con inminencia de muerte cercana para solicitar la
eutanasia, de acuerdo con un pronunciamiento histórico que acaba de emitir la Sala Plena de la
Corte Constitucional, que amplió el derecho fundamental a
morir dignamente en respuesta a una demanda presentada por el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras.
En el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padezca una enfermedad grave e incurable que le produce intenso sufrimiento
En concreto, la Corte condicionó el artículo 106 del Código Penal referente al homicidio por piedad en el sentido de que no es delito “cuando sea efectuado por un médico, sea realizado con el consentimiento libre e informado previo posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
En este sentido, el alto tribunal dijo: “En el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padezca una enfermedad grave e incurable que le produce intenso sufrimiento y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia, ante condiciones que considere incompatibles, con su concepción de una vida digna”.
Para entender los alcances de esta decisión, hay que decir que hasta ahora y recientemente ratificada en la resolución 971 expedida por el Ministerio de Salud, para solicitar la eutanasia, las personas deberían padecer una enfermedad terminal, entendida como una condición médicamente comprobada, avanzada, progresiva e incontrolable que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta a tratamiento, por la generación de sufrimiento físico-psíquico, no obstante haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a 6 meses.
Sin embargo, con el fallo de la Corte, la cercanía de la muerte deja de ser un condicionante y, de acuerdo con Myriam Hincapié, médica anestesióloga subespecialista en dolor, expresidenta de la Sociedad Cundinamarquesa de Anestesiología y Reanimación, se les abre paso a enfermedades que si bien son incurables pueden durar mucho tiempo, con lo que se cambia radicalmente el concepto previo, donde lo orgánico tenía gran peso, para darle cabida a la percepción de dolor y sufrimiento que atentan contra la vida digna, no obstante recibir los tratamientos disponibles para atenuarlos.
En ese contexto, el alto tribunal en su exposición dejó claro que la imposibilidad de algunas personas para acceder a la eutanasia, por no ser pacientes terminales, vulneraba el derecho a la integridad física, a la igualdad y a la dignidad, lo que “podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y degradante por parte del Estado colombiano”.
Reacciones
Francisco Ceballos, presidente de la Comisión Episcopal de Promoción y Defensa de la Vida, calificó el pronunciamiento de la Corte como “un homicidio grave contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto divino de su creador” y considera que lo importante es acompañar al enfermo terminal hasta el último momento y buscando la manera de que pueda morir sin dolor y sin padecimientos, e insiste en que la vida es sagrada desde la concepción hasta el momento de la muerte.
Diego Acosta, médico anestesiólogo, asesor de Política Gremial de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, considera que este no es un asunto religioso, porque muchos creyentes no ven incompatible su fe con un acto humanitario como la eutanasia y, al contrario, comprenden que se trata de un asunto relativo al desarrollo de los derechos humanos y califica el pronunciamiento de la Corte como un avance histórico.
Por otro lado, Luz Marina Cano, médica especialista en cuidados paliativos y Doctorada en Pensamiento Complejo, insiste en que se requiere con urgencia el pronunciamiento de expertos en bioética, para orientar de manera adecuada los alcances de estos preceptos, porque sobre un componente tan subjetivo cono el sufrimiento no se puede caer en errores que pueden ser lamentables.
Por su parte, el psiquiatra Rodrigo Córdoba asegura que el país requiere de una discusión amplia frente a este tema, con el objeto de puntualizar bien lo definido por la Corte, para evitar por un lado que se presenten discusiones innecesarias y, por otro, que se atente contra los derechos de personas que sufren sin remedio. “No hay duda de que la Corte Constitucional, con sus planteamientos, va más adelante que los ciudadanos del común, lo que no impide que el tema sea tratado con el respeto debido”, dice Córdoba.
Vacíos legislativos
Para el jurista Julio Guzmán Vargas, especialista en derecho médico, este fallo de la Corte es un paso más para garantizar un derecho fundamental que debió ser reglamentado por el Congreso hace más de dos décadas. Para Guzmán, resulta inexplicable que desde 1997, cuando el mismo tribunal despenalizó el homicidio por piedad, amparado en principios fundamentales que armonizan con la Constitución de 1991 y exhortó al Congreso de la República para que legislara sobre el particular, se hayan archivado más de 10 proyectos de ley, lo que ha acrecentado el limbo jurídico en este tema y, de paso, el sufrimiento de muchas personas.
Como consecuencia de estas carencias legislativas y a pesar de la oposición de sectores influyentes de la sociedad, la Corte ha venido ampliando su histórico fallo inicial con la emisión de sentencias que buscan garantizar el derecho a la eutanasia, incluso en niños, niñas y adolescentes, y para lo cual ha exigido al Ministerio de Salud la emisión de directrices específicas, para hacer efectivo el concepto de muerte digna, en términos prácticos. En tal sentido, se han emitido las resoluciones 1216 de 2015, 825 de 2018 y 971 de 2021, que si bien definieron los requerimientos precisos para estos procedimientos, la Corte Constitucional vuelve a ampliarlos con el pronunciamiento recientemente emitido.
No obstante lo anterior, Guzmán considera que, al amparo del derecho positivo, la ausencia de un debate amplio en el seno del Congreso en donde queden expuestas todas las aristas de este tema tan sensible profundiza la incertidumbre y promueve discusiones innecesarias en el seno de la sociedad entera. De ahí que insista en que el Congreso debe cumplir con su tarea y abordar con seriedad este tema sin demora, para el beneficio de todos.
CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ R.
Asesor Médico de EL TIEMPO
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