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Minsalud debe autorizar envío de embriones a Estados Unidos

La Corte Suprema de Justicia falló una tutela a favor de una pareja de extranjeros.

La Corte dice que para revisar controversias sobre el futuro de embriones congelados se deben tener en cuenta los derechos humanos como la vida digna

La Corte dice que para revisar controversias sobre el futuro de embriones congelados se deben tener en cuenta los derechos humanos como la vida digna Foto: Luis Eduardo Noriega A. / EFE

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El hecho de que en Colombia no existan reglas claras sobre la fecundación artificial o in vitro ni sobre el traslado de embriones congelados a otros países no es una excusa para que las autoridades impidan o dificulten esos procedimientos. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al fallar una tutela a favor de una pareja de extranjeros que desde el 2014 inició un proceso de fecundación artificial en el país, pero que, al no tener resultados positivos, decidieron enviar sus embriones congelados a Los Ángeles (Estados Unidos) para buscar la maternidad subrogada.
El alto tribunal aseguró que, aunque en Colombia el tema no esté reglamentado, el Ministerio de Salud debe usar las “herramientas jurídicas que existen” en otros asuntos similares, como, por ejemplo, las que se aplican para el “traslado de material orgánico”, como los bancos de sangre.
El pasado 15 de marzo, la pareja decidió interrumpir la transferencia de embriones congelados para enviar ese material al Pacific Fertility Center, de los Estados Unidos. Sin embargo, se encontraron con que el Ministerio de Salud no autorizó al Instituto Antioqueño de Fertilidad Humana (Inser), considerando que en el país aún no existe una reglamentación.
Uno de los debates que en el país no se han dado, por ejemplo, según el alto tribunal, es a quién le pertenecen los preembriones. Mientras se podría considerar que son cosas que les corresponden a las parejas, otra posición podría afirmar que son personas con protección legal.
Pero la Corte determinó que en este caso, “de acuerdo con el Instituto Antioqueño de Fertilidad Humana, la decisión sobre el traslado de esos preembriones procede de los accionantes, quienes pretenden adelantar en otro país la fertilización in vitro, lo que requiere que se hagan la entrega y el envío bajo ciertas condiciones técnico-científicas, para lo cual es indispensable la autorización”.
Esa autorización debe señalar los parámetros, que deben ser expedidos por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud en 20 días.
“Es de gran importancia proteger los derechos sexuales y reproductivos de los actores, que no pueden ser vulnerados por el Estado colombiano, que, al suscribir una serie de tratados y pactos internacionales, se comprometió a velar por el cumplimiento efectivo de tales garantías, en el entendido de que las personas que acuden a los tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres y tendientes a la consecución de ciertos logros, para propender al establecimiento de una familiar”, dice la Corte Suprema.
EL TIEMPO

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