Tras varios análisis de la situación epidemiológica y la circulación predominante de la variante ómicron en el territorio nacional, el Ministerio de Salud fijó nuevas condiciones para la toma de pruebas diagnósticas de covid-19 y la reducción de los periodos de aislamiento preventivo.
Estos nuevos lineamientos dan paso a inquietudes sobre las incapacidades al contagiarse del virus y la toma de pruebas diagnósticas. EL TIEMPO le cuenta qué debe saber sobre este tema y otras dudas frecuentes.
Las nuevas medidas
En primera medida, la población en general que presente síntomas respiratorios como flujo nasal, fiebre, dolor de cabeza, malestar general, entre otros, debe guardar aislamiento continuo de siete días, ya no de 10 ni de 14, independientemente de su estado de vacunación, y solo según criterio médico debe realizarse la prueba, según indicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.
De acuerdo con la autoridad sanitaria, todo paciente sintomático que tenga factores de riesgo, adultos mayores de 60 años y menores de 3 años deben realizarse la prueba diagnóstica. En caso de que sea positiva, aislarse durante el lapso estipulado.
Según las disposiciones de la cartera de Salud, en el caso de las personas asintomáticas identificadas como os estrechos de casos sospechosos y confirmados, si están vacunadas completamente, no están obligadas a hacer aislamiento preventivo ni a realizarse la prueba.
Lo más importante es que el aislamiento sea lo más temprano posible para que contribuya a cortar la transmisión
Por el contrario, si la persona no ha iniciado o completado el esquema de vacunación contra covid-19, requiere aislamiento obligatorio por siete días desde el inicio de la exposición. Para este grupo (no vacunados), en caso de presentar algún síntoma, el ministerio sugiere la toma de prueba PCR o antígeno para confirmar o descartar el contagio; en caso de resultado positivo, debe aislarse, y si al séptimo día no hay mejoría, requiere valoración médica en búsqueda de complicaciones poscovid.
Por otra parte, si completa 24 horas sin fiebre, sin uso de medicamentos o si hay mejoría de los síntomas, se considera un caso recuperado de covid-19.
En cuanto a las personas jóvenes sin comorbilidades de la población general, solo deben asistir a los servicios de salud si presentan signos de alarma, que son fundamentalmente pérdida en el estado de conciencia, dificultad respiratoria o dolor en el pecho.
Tengo síntomas y la EPS no me hace la prueba, ¿qué pasa con la incapacidad?
Las incapacidades solo las emiten los médicos. No es necesaria una prueba para emitir una incapacidad, solo se requiere el criterio médico.
En el caso del covid-19, no se ha emitido ninguna directriz para pasar por encima este precepto.
Ante la circular, quien decida aislarse ante síntomas leves o moderados, se espera que los empresarios entiendan que en este proceso pandémico ellos tienen que colaborar para proteger a todos sus trabajadores de potenciales contagios y aceptará que habrá gente en su casa sobrellevado una infección de la cual se tienen que proteger todos.
En caso de que esto no sea aceptado, el trabajador tiene que buscar atención médica y bajo criterio profesional definir si expide o no la incapacidad.
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