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Reforma a la salud: ¿cuáles serían las instituciones que tendría el sistema?

Las instituciones de salud del Estado serán creadas por ley, o por los concejos y asambleas.

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Este lunes se conoció el texto de la reforma a la salud que presentó el gobierno del presidente Gustavo Petro al Congreso. 
En los apartados iniciales del texto, se describen cuáles serían las instituciones del sistema en caso de que el Congreso le de su visto bueno a la propuesta. Conózcalas aquí. 

Estas son las instituciones que propone la reforma a la salud, acorde al texto del proyecto.

Instituciones de Salud del Estado: constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía istrativa; son creadas por la Ley o por las asambleas departamentales o concejos distritales o municipales, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en esta Ley. Su objeto es la prestación de servicios de salud como un servicio público a cargo del Estado. Las Instituciones de Salud del Estado comprenden los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, Laboratorios y toda institución estatal de salud.
Instituciones prestadoras de servicios de salud: son entidades cuyo objeto es la
prestación de servicios de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud serán públicas, privadas y mixtas. Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad y forman parte integrante del Sistema de Salud.
Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud: Es la instancia del Gobierno Nacional, que presidida por el Presidente de la República y conformada por los ministros de despacho, está encargada de evaluar el impacto y evolución de sus directrices en materia de salud y realizar el seguimiento de indicadores de salud.
Consejo Nacional de Salud: El Consejo Nacional de Salud es una instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía decisoria; tendrá a cargo la concertación de iniciativas en materia de política pública de salud, llevar iniciativas normativas, evaluar el funcionamiento del Sistema de Salud y generar informes periódicos sobre el desenvolvimiento de este.
Territorios focalizados: Las Direcciones Territoriales de Salud podrán, definir territorios focalizados o subdivisiones internas del territorio de su jurisdicción, para responder a las necesidades específicas de las poblaciones que los conforman, facilitar la organización de la prestación de servicios según las necesidades, propiciar el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud y realizar el trabajo intersectorial para el mejoramiento de las condiciones de vida y el goce efectivo del derecho a la salud en todos sus componentes esenciales conforme a los determinantes en salud que apliquen en su territorio.
Instancias Operativas: Las instancias operativas del Sistema de Salud son las de
financiamiento, de istración y gestión de salud, de prestación de servicios de salud de información, de participación social y de inspección, vigilancia y control, definidas en la presente Ley.
Entidades promotoras de salud: Las entidades promotoras de salud son las entidades públicas, privadas o mixtas que ejercerán actividades de acuerdo a lo que disponga la presente ley y su reglamentación.

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