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Las claves de la millonaria sanción de la SIC a Rappi
La plataforma fue multada con 1.755 millones de pesos por varias razones.
Esta no es la primera vez que la aplicación es señalada por la SIC de incumplir la normatividad. Desde el año pasado, la Superindustria le ordenó a Rappi cumplir con los parámetros de comercio electrónico y, precisamente, este lunes le impuso una sanción adicional por 702’242.400 pesos por no acatar esa primera decisión.
Dentro de los argumentos del organismo para imponer la millonaria multa a la plataforma está la de violar las normas y no ofrecerle a los s información mínima, datos públicos de precio, tener publicidad engañosa, cláusulas abusivas e incumplir con las obligaciones legales en referencia a ventas a distancia y comercio electrónico, entre otros.
El proceso contra Rappi comenzó por cientos de quejas, reclamaciones y denuncias interpuestas contra la plataforma, lo que derivó en una investigación y una formulación de pliego de cargos a finales de agosto de 2019.
La SIC señaló en ese momento que la aplicación debía cumplir con la normatividad de comercio electrónico ya que concluyó que esta era un proveedor o expendedor de bienes y servicios a través de medios electrónicos y no era un portal de o como había alegado Rappi.
Para esto, la Superintendencia precisó que la plataforma no solo cumple con la “función de ar a Rappitenderos, consumidores y aliados comerciales, sino que hace parte de la cadena de comercialización, así sea de manera indirecta, de los bienes y servicios que ofrece a través de su plataforma”.
Según una ponencia del Concejo de Bogotá, en la capital hay 97.319 rappitenderos registrados, de los cuales 26.437 tienen cédula de extranjería. El 68 por ciento de ellos se transporta en bicicleta. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO
Así mismo, la SIC hizo también un llamado por los términos y condiciones de uso la aplicación por parte de los consumidores, indicando que podrían estar vulnerando las normas del Estatuto del Consumidor, ya que Rappi limitaba la responsabilidad del proveedor respecto “a las obligaciones que por ley le corresponden”, así como “restringir la posibilidad de hacer efectivas las garantías y la entrega de vueltas exactas” y presumir “la manifestación de voluntad del consumidor”.
Por esto, la Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó el año pasado a Rappi hacer un ajuste de las cláusulas referente a ese documento de términos y condiciones.
Por último, la investigación derivó además en la formulación de cargos por parte de la SIC contra la aplicación por violar las normas de protección al consumidor en nueve aspectos en específico: información, publicidad engañosa, promociones y ofertas, información pública de precios, cláusulas abusivas, derecho de retracto, reversión del pago, calidad y comercio electrónico.
Se previó el incremento del valor de los productos exhibidos hasta en un 10 % y además se probó que obtiene una ganancia derivada del sobrecosto del precio de los mismos
¿Qué se sancionó?
Para imponer la multa de este lunes, la SIC aseguró que por medio de la investigación se confirmó que Rappi no es un portal de o, sino un proveedor o expendedor de bienes y servicios a través de medios electrónicos.
Ya que la plataforma recibe ingresos por las transacciones y las relaciones de consumos derivadas dentro de la aplicación, el pago que hace el lo recibe Rappi y este lo reparte de forma semanal a sus aliados comerciales, “descontando, entre otros el valor por uso y alquiler de la plataforma, compensaciones por retrasos, órdenes incompletas erróneas”, entre otros.
Así mismo, “percibe ingresos por los servicios que ella misma ofrece sin intervención de los aliados, en los servicios como el ‘Rappi antojo’, ‘Rappi cash’ y ‘RappiPrime’ y cuenta, también, con métodos de pago propios como ‘Rappicréditos’ y ‘RappiPay’.
Rappi es una aplicación de origen colombiano que ya tiene presencia en 50 ciudades de siete países Foto:John Vizcaino / AFP
A su vez, emite publicidad propia y de sus aliados, tiene la “facultad de modificar información pública de precios de los bienes y servicios”, puede “modificar de manera unilateral los precios de los productos”, en donde en algunos casos “se previó el incremento del valor de los productos exhibidos hasta en un 10 % y además se probó que obtiene una ganancia derivada del sobrecosto del precio de los mismos”. Por lo que se demostró que esa ganancia estaba en los cálculos de la plataforma.
En referencia a los Rappitenderos, la SIC determinó que la plataforma “subroga en los derechos patrimoniales” por lo que se convierte “en acreedor de los consumidores y se reserva la facultad de revocar y cancelar directamente los encargos que solicitan los s”.
Al comprobarse esto, que Rappi es un proveedor de bienes y servicios a través de comercio electrónico, la SIC aseguró que la plataforma incumplió con siete aspectos que derivaron en su sanción millonaria.
Las cuales son el no indicar de manera “suficiente, precisa y veraz las restricciones para acceder a promociones y ofertas”, no suministrar de manera clara “la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico”, no ofrecer la información que corresponde “a las vueltas correctas, toda vez que al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en ‘RappiCréditos’ y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar suficientemente dicha disposición”.
Además, “incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, que implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad”, a su vez no le indicó de manera previa a sus s que tenían derechos de retracto y reversión del pago.
La SIC también señaló que Rappi no garantizó el derecho de los consumidores sobre la calidad del producto y servicio, referente a temas como demoras en la entrega, cancelaciones, la no devolución del dinero, entrega de productos diferentes a los solicitados, cobros injustificados, entre otros.
Por último, respecto a la orden de agosto del año pasado, la SIC encontró que la aplicación no ha cumplido cinco de las siete órdenes que le fueron impuestas, por lo que le dio 30 días hábiles a Rappi para que haga cumplimiento del ordenamiento o podrá ser incluida en un nuevo procedimiento istrativo condenatorio.