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Investigación
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Ordenan archivar denuncia de la JEP contra funcionarios de Fiscalía por trámite de extradición de 'Jesús Santrich'
Se hablaba de supuesto ocultamiento de información requerida por autoridades judiciales, incluidas interceptaciones.
Néstor Humberto Martínez, ex fiscal general de la Nación; y alias Jesús Santrich. Foto: Archivo particular
La Fiscalía General acaba de emitir una decisión de fondo en torno a una denuncia interpuesta por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) relacionada con el proceso de extradición del excabecilla de las disidencias de las Farc Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, muerto en Venezuela en 2021.
En marzo de 2023, Gerardo Barbosa, apoderado de la JEP, instauró denuncia penal en contra de los funcionarios de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía que tuvieron a cargo el trámite de extradición durante la istración de Néstor Humberto Martínez.
¿Ocultamiento?
Iván Márquez (cabeza de la Segunda Marquetalia) y alias Jesús Santrich, quienes se ocultaban en Venezuela. Foto:AFP
Se hablaba de posible existencia de un 'ocultamiento de la información requerida por las autoridades judiciales', pues la Fiscalía -entre el 26 de abril al 3 de diciembre de 2018-, omitió dar cumplimiento a órdenes judiciales que le exigían hacer entrega de información específica, incluidas las actas de legalización de las interceptaciones y grabaciones, registros de cadena de custodia y órdenes de trabajo para el recaudo de las mismas.
En su momento, Néstor Humberto Martínez allegó a la Presidencia de la JEP oficio fechado 25 de septiembre de 2018, en el que dio cuenta del envío total del expediente de extradición reclamado y mencionó que fue la JEP la que adicionó que la remisión del expediente se hiciera excluyendo audios y videos que estuvieran en poder de la entidad. Además, informó que no existían pruebas sobre las conductas endilgadas y recalcó que la evidencia probatoria residía en la jurisdicción del país requiriente, es decir, Estados Unidos.
También se dejó especificado que la petición de enviar fue acatada por la doctora Ana Fabiola Castro Rivera, en su condición de Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el oficio No. 20181700030581 del 25 de abril de 2018, que dirigió a Ingrid Karola Palacios Ortega, Secretaria General de la JEP.
Allí se reportó que la entidad no contaba con la documentación del pedido formal de extradición de Hernández Solarte, pues el Estado requirente, hasta ese momento, no había formalizado su solicitud, acorde con los términos del Código de Procedimiento Penal y por tal motivo no contaba con la información requerida.
La decisión
Esta fue la decisión de la Fiscalía. Foto:EL TIEMPO
En decisión del pasado 19 de julio pasado, el fiscal Néstor Orlando Millán, delegado ante la Corte Suprema de Justicia concluyó que Ana Fabiola Castro Rivera cumplió todos los requerimientos hechos por la seccional de revisión del Tribunal para la Paz de la JEP y la Corte Constitucional con base en las normas nacionales e internacionales que la regulaban, así como del material con el que ella contaba en el expediente de extradición referido.
Además, que el funcionario Javier Eduardo Cárdenas Parra, profesional Investigador II del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, dio trámite al requerimiento hecho por la sección de revisión del Tribunal para la Paz de la JEP.
"La doctora Castro Rivera no contaba con la facultad legal de hacer entrega de los elementos materiales probatorios obtenidos en virtud de la asistencia judicial solicitada por el agregado de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, pues estos estaban bajo la disposición y custodia del país requirente", señala la decisión en la que se ordena el archivo de la denuncia al no encontrar probados los elementos para que se tipifique un fraude a resolución judicial o istrativa de policía y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, ni ningún otro punible.
La decisión advierte que en caso de que se presenten nuevos elementos materiales probatorios que den cuenta de la existencia de los hechos y la posible participación de los indiciados, se procederá a la reapertura de esta indagación.