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El decreto que Gobierno consultó sobre plan de vacunación contra covid
EL TIEMPO tuvo al documento que se le ha enviado a varios sectores y gremios de la salud.
Así será el proceso de vacunación contra el covid-19 en el país Foto: EFE
El gobierno del presidente Iván Duque afina el decreto con el que se establecerán las pautas para el plan de vacunación contra el covid-19. Tiene 29 artículos y si bien aún está en consultas con algunos sectores, el grueso de las normas ya fueron definidas.
EL TIEMPO tuvo al documento que se le ha enviado a varios sectores y cabezas de gremios, antes de que el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, le estampe la firma y el "notifíquese y cúmplase".
El decreto busca "establecer el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, la población objeto del plan, los criterios de priorización y las fases y la ruta que se debe seguir para la aplicación de la vacuna, así como las responsabilidades de cada actor del sistema en la cadena de aplicación y el procedimiento para el pago del costo de la aplicación a los prestadores de servicios de salud".
Y agrega que está fundamentado en la solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad y universalidad. Esta última llama la atención frente a quienes indagan si es obligatoria la vacunación.
Un trabajador de la salud prepara una jeringa con una dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech en el Hospital Villa Scassi en Génova, Italia, 05 de enero de 2021. Foto:Efe
Sin establecer plazos, el documento dice que se apunta a "contribuir con la generación de la inmunidad rebaño en Colombia, propendiendo, en un primer momento, por la reducción de la mortalidad grave y la mortalidad específica por covid-19, luego por la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y culminando con la reducción del contagio en la población general hasta suprimir la epidemia".
La población objetivo del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en
Entrevista con el Ministro de Salud, Fernando Ruiz. Foto:Milton Díaz
¿Embarazadas y los menores?
Como lo ha advertido el presidente Duque y su ministro de Salud, las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en gestación sólo serán objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, hasta tanto la evidencia sobre seguridad y eficacia esté disponible para esta población.
El plan se va a dividir en dos fases. La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la mortalidad específica por covid– 19, reducir la incidencia de casos graves de covid– 19 y proteger al talento humano en salud que constituye la primera línea de atención del covid– 19.
En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al 100% de las personas de 80 años de edad y más; al 100% de los siguientes trabajadores de la salud:el personal que trabaja en los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo, de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de tercer y cuarto nivel.
Allí, la atención se concentra el personal de medicina y enfermería (profesionales y auxiliares); médicos residentes e internos, profesionales de salud en servicio social obligatorio, personal de las áreas de atención para sintomáticos respiratorios.
En cuanto al personal de laboratorio clínico (únicamente el personal que toma y manipula muestras para covid-19) y técnicos de radiología. Pero se incluye a personal de terapia respiratoria, personal que opera las ambulancias.
Así mismo, el personal permanente de servicios hospitalarios de las áreas que atienden el covid-19, técnicos y personal de la salud que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Foreses.
¿Quiénes más están en primera línea?
En ese parágrafo se señala que acá también clasifican los vacunadores, personal que realice intervenciones en campo ante un caso de COVID-19 y equipos de vigilancia epidemiológica de los entes territoriales que realicen actividades extramurales relacionadas con la vigilancia epidemiológica.
Así mismo, el 100% del personal istrativo que labore dentro de los servicios de
urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo de las instituciones
prestadoras de servicios de salud de segundo, tercer y cuarto nivel de atención.
En la segunda etapa se apunta al 100% de la población entre los 60 y los 79 años de edad, al 100% de los trabajadores de la salud y del personal de apoyo de todas las
instituciones prestadoras de servicios de salud de cualquier nivel de atención y que
laboren en cualquiera de los servicios que estas presten.
En la etapa 3 aparece el 100% de los agentes educativos comunitarios (madres y padres comunitarios) identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de los docentes de prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.2. Al 100% de la población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presenten una de las siguientes comorbilidades o condicionales.
De nuevo, sin dar fechas, se recalca que la segunda fase que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio, iniciando con la protección de quienes protegen, de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contextos de hacinamiento, todo con el propósito de reducir la incidencia general de casos. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
El 100% de cuidadores de niños y adolescentes del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar – ICBF; personal de las Fuerzas Militares, personal de la Policía Nacional, bomberos, socorristas de la Cruz Roja, socorristas de la Defensa Civil.
Así mismo, la población privada de la libertad que estén cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en institución carcelaria; guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, prsonas en situación de calle identificadas por las alcaldías municipales y personal de las funerarios, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres.
En la etapa 5, señala el decreto borrados, se vacunarán a las personas mayores de 16 años sin comorbilidades y mujeres no gestantes que no se encuentren en las poblaciones a vacunar en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes.
Y hay una advertencia clave: "el tipo de relación laboral o contractual que tengan el personal priorizado con las diferentes instituciones, NO es un factor a tener en cuenta al momento de establecer la priorización".
Quienes no aparecen en esta programación tienen chance de postularse.
Al respecto, el articulado señala que "los s que no se encuentren identificados dentro de los grupos poblacionales priorizados, publicados en la plataforma que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, y que consideren tener alguna de las comorbilidades o condiciones que dan lugar a la priorización, deberán presentar postulación ante la entidad responsable de su aseguramiento (Entidad Promotora de Salud u operador de algún régimen especial o de excepción), a través del mecanismo que defina dicho Ministerio, el cual será divulgado en su página web".
Privados sí pueden negociar vacunas
Y aunque ha generado polémica la autorización para que privados puedan negociar las vacunas, el decreto les daría vía libre.
"Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID – 19, una vez agotada la primera fase del Plan
Nacional de Vacunación establecida en el presente decreto y siempre y cuando se cumpla requisitos.
Entre ellos, que las vacunas a importar cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020; tengan el aval del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante dicho Ministerio en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso o comercialización y los demás elementos que sean requeridos por este mediante resolución.
El borrador de decreto, de 21 páginas, no contiene fechas para el cuimplimiento de ninguna de las etapas.