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Noticia
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Decisión de Tribunal sobre pelea entre ANI y privados por Muelle 13 de Buenaventura
Acaban de notificar decisión de fondo proferida por el Tribunal istrativo de Cundinamarca.
Muelle 13, Puerto de Buenaventura. Foto: Archivo particular
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) acaba de ser notificada de una decisión de fondo en torno a su decisión de dejar sin efecto la concesión portuaria del llamado Muelle 13 con el Grupo Portuario S.A.
El 22 de diciembre de 2023 el Consejo Directivo de la ANI aprobó la modificación de las condiciones del contrato. Sin embargo, después de haber sido aprobada, el Consejo Directivo revisó y reversó la decisión, generando una demanda de los privados y una dura advertencia de la Procuraduría.
El fallo
El abogado Mauricio Jaramillo Campuzano. Foto:Archivo particular
El Grupo Portuario S.A., entre otras medidas, instauró una acción de cumplimiento ante el Tribunal istrativo de Cundinamarca en la que pedía que se le ordenara a la ANI acatar de inmediato de la resolución donde se le dio paso a un otrosí del contrato de concesión portuaria.
Los magistrados que estudiaron el caso no entraron a calificar la legalidad del acto sino única y exclusivamente la improcedencia de la acción de cumplimiento.
Y la decisión es que "la controversia planteada reviste una discusión de legalidad de la actuación de la ANI que debe ser ventilado mediante medios de control como la nulidad simple o la nulidad y restablecimiento del derecho, ya que la presunción de legalidad de los mismos continúa incólume, pese a que uno de ellos no se encuentre vigente".
Este es el documento de la demanda interpuesta. Foto:EL TIEMPO
Así las cosas, los magistrados del Tribunal istrativo de Cundinamarca, Luis Norberto Cermeño, Fabio Iván Afanador y Ana Margoth Chamorro, declararon la improcedencia de demanda presentada por el Grupo Portuario S.A. contra la ANI.
La pelea judicial sigue abierta, pero deberán utilizar otros mecanismos para que se evalúe el procede de la ANI.
EL TIEMPO se comunicó con la oficina del abogado Mauricio Jaramillo Campuzano, pero para el momento de la llamada aseguraron que se encontraba en una audiencia.
La respuesta de la Procuraduría
Marcio Melgosa Torrado, procurador Delegado Primero para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Foto:EL TIEMPO
Al respecto, el procurador delegado primero para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Marcio Melgosa Torrado, ha señalado que en documentos queda claro que inicialmente se había otorgado la ampliación de la concesión.
En efecto, en sesión del 22 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANI aprobó la modificación de las condiciones del contrato de concesión portuaria No. 0002 de 2005, celebrado con la sociedad Grupo Portuario S.A.
"Sin embargo, después de haber sido aprobada tal modificación, el Consejo Directivo sesionó, de manera extraordinaria y no presencial, y en dicha sesión “revisó […] la decisión dividida y condicionada tomada frente a la solicitud de modificación de las condiciones del Contrato de Concesión Portuaria decidiendo de forma unánime su no aprobación”, señala el procurador delegado.
En criterio de la Procuraduría, "bajo ese supuesto, sobre cualquier acto istrativo podría declararse la pérdida de su fuerza ejecutoria, ante el cambio de decisiones de un órgano plural decisorio que después de haber aprobado el reconocimiento de un derecho se reúne nuevamente para desaprobarlo. Tal situación generaría el desconocimiento de la seguridad jurídica y la transgresión a principios como el de la buena fe, la confianza legítima y el debido proceso".
Este es el documento de la demanda interpuesta. Foto:EL TIEMPO
Tras citar jurisprudencia del Consejo de Estado al respecto, el delegado señala que "lo mencionado en la Resolución de la ANI de pérdida de fuerza ejecutoria como argumento para la declaración de la no prórroga, "podría constituir una razón engañosa o simulada, que a su vez conlleva, posiblemente, a la falsa motivación de este".
Y finaliza advirtiendo: "Con respecto a la posible falsa motivación del acto istrativo, es menester recalcar que la jurisprudencia ha señalado que esta es una causal autónoma de nulidad de los actos istrativos: “cuando las razones invocadas en la fundamentación de un acto istrativo son contrarias a la realidad”.