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Noticia
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Suspenden provisionalmente fallo que sacó de la gobernación de Córdoba a Edwin Besaile
Consejo de Estado aceptó medida mientras hay sentencia. ¿Cambio de postura sobre rol de Procuraduría?
Edwin Besaile, exgobernador de Córdoba. Foto: EL TIEMPO/ Archivo Particular
Tres magistrados de la sección segunda del Consejo de Estado acaban de notificar una providencia en la que ordenan suspender de manera provisional dos fallos disciplinarios en contra del exgobernador de Córdoba Edwin Besaile.
El político del partido de 'la U' ha venido siendo imputado por conductas que van desde el enriquecimiento ilícito hasta por su participación en el llamado 'cartel de la Hemofilia'. Y la Procuraduría General profirió en su contra decisiones de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, por otro tema paralelo, vinculado a procedimientos médicos para niños con la fundación Funtierra.
Las pretensiones de Edwin Besaile
Esta es la notificación del Consejo de Estado. Foto:Archivo particular
Pero, paralelo a los expedientes en el campo penal (que siguen avanzando), la defensa del polémico político cordobés está pidiendo que se declare la nulidad de los fallos disciplinarios en su contra de primera y segunda instancia, del 27 de septiembre de 2018 y del 14 de enero de 2019. Y mientras hay un fallo de fondo, solicitó que se suspendieran los efectos de los mismos, a manera de medida cautelar.
Incluso, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se revocaran los antecedentes disciplinarios y se eliminaran las respectivas anotaciones de su hoja de vida. Además, que se ordenara el reintegro al cargo de gobernador del departamento de Córdoba y se condenara a la Procuraduría a pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y se le paguen 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.
El caso está relacionado con el expediente en el que se le encontró disciplinariamente responsable por no ejercer el deber de vigilancia y salud sobre los actos de su delegación, lo que permitió que el secretario de salud ordenara el pago de servicios de salud, sin que mediara relación contractual entre una IPS y la Gobernación de Córdoba.
Doble postura
La Procuraduría le ha pedido a la sala plena del Consejo de Estado que siente una postura única sobre el tema. Foto:Consejo de Estado
Exmagistrado Julio César Ortiz. Foto:Archivo Particular
La defensa del exgobernador -en cabeza del exmagistrado Julio César Ortiz- alega que los fallos disciplinarios desencadenaron un perjuicio irremediable como lo es "el no disfrute de sus derechos políticos, dentro de los cuales se encuentra el ejercicio del cargo de Gobernador de Córdoba, para el que fue elegido por el voto popular". Y se asegura que los actos demandados fueron proferidos con clara violación de las normas en que debieron fundarse y con desviación del poder, toda vez que fueron expedidos sin competencia.
Y advierten que, al momento que se presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, aún se encontraba vigente el periodo para el cual fue electo como gobernador del departamento de Córdoba (periodo 2016-2019).
Inicialmente, el Tribunal istrativo de Córdoba profirió el auto del 7 de octubre de 2021 en el que negó la suspensión provisional de los fallos, solicitada por la defensa del exgobernador, mientras se profiere una decisión de fondo.
A juicio del Tribunal, hay disparidad de criterios entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto de la competencia de la Procuraduría para la limitación de derechos políticos de los funcionarios públicos electos popularmente, razón por la cual no estaban dados los presupuestos para decretar la medida y en consecuencia, determinó que cuando se defina de fondo el caso, establecerá qué criterio va a adoptar.
Disparidad de criterios y efecto Petro
Esta es la notificación del Consejo de Estado. Foto:Archivo particular
Y si bien el Consejo de Estado reconoce esa disparidad de criterios, en el fallo del caso Besaile los magistrados hacen una reflexión a tener en cuenta para próximas decisiones que involucren a disciplinados elegidos por voto popular.
"En reciente sentencia de única instancia, del 29 de junio de 2023,proferida en el expediente 2013-00561-00 (1093-2013)37, luego de efectuar un ejercicio de control de convencionalidad, esta Subsección consideró que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente la emitida en los casos López Mendoza contra Venezuela, en 2011 y, Petro Urrego contra Colombia, en 2020, evidencia un nuevo contexto normativo, que en razón del postulado del derecho viviente, obliga a las autoridades judiciales y istrativas a realizar una interpretación del sistema jurídico interno conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos", señala el fallo.
Bajo ese presupuesto concluyen: "Existe suficiente motivación para suspender provisionalmente los efectos de los fallos disciplinarios acusados, puesto que la limitación de sus derechos políticos del actor fue impuesta en un proceso istrativo sancionatorio llevado a cabo en todas sus etapas por una autoridad istrativa que -desde el punto de vista convencional- carece de competencia para establecer e imponer la referida inhabilidad, en la medida que limita el derecho político de ser elegido democráticamente", señala el fallo del Consejo de Estado.
¿Qué dice la Procuraduría?
Juan Carlos Abadía. Foto:Archivo particular
La providencia está firmada por los magistrados Juan Enrique Bedoya, César Palomino y Jorge Portocarreño.
Al respecto, EL TIEMPO estableció que la Procuraduría le ha pedido a la Sala Plena del Consejo de Estado que siente una posición sobre el tema. Además, interpuso una acción de tutela con el mismo fin, para que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo ante la disparidad de criterios. La acción ya fue itida y está en el despacho de la magistrada Diana Fajardo.
Fuentes de la Procuraduría le dijeron a EL TIEMPO que todos los fallos en donde se argumenta lo mismo han sido entutelados y se le está pidiendo a la Corte Constitucional que los acumulen para un pronunciamiento de fondo. Estos incluyen los casos del exgobernador del Valle, Juan Carlos Abadía; la exgobernadora del Huila, Cielo González Villa, el del exsenador Eduardo Merlano y ahora Edwin Besaile.