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Universidad Nacional: interponen primera demanda contra resolución firmada por Mineducación Adhoc

El ministro Juan David Correa ordenó al Consejo Superior de la universidad nombrar rector encargado en 24 horas.

Esta es la demanda a la resolución por inconstitucionalidad a la elección del rector de la Universidad Nacional.
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Al Tribunal istrativo de Cundinamarca acaba de llegar una demanda en contra de una reciente resolución firmada por ministro de Educación adhoc, Juan David Correa.

​(Lo invitamos a leer: Habla vocera de la firma que el presidente Gustavo Petro señaló de presunto abuso laboral mostrando video)

Correa, quien fue nombrado por el presidente Gustavo Petro para ejercer acciones de inspección y vigilancia en la Universidad Nacional en el proceso de designación del nuevo rector, ordenó al Consejo Superior Universitario (CSU) nombrar rector encargado en un lapso de 24 horas.

La demanda

Documento de demanda a la resolución de nulidad por inconstitucionalidad en la elección del rector de la Universidad Nacional.

Demanda de nulidad inconstitucionalidad por resolución del ministro Adhoc. Foto:EL TIEMPO.

​En la resolución firmada por Correa, se asegura además que se impondrán millonarias multas “hasta de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes” en caso de que los del CSU no acaten la medida.

EL TIEMPO conoció en primicia un documento en el que el abogado Germán Calderón España, instaura una demanda de nulidad por inconstitucionalidad en contra de la resolución No. 7480 del 15 de mayo de 2024, “Por la cual se solicita la cesación de una actuación conforme a las facultades establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo 9 de la Ley 1740 de 2014.”

(Le puede interesar: El atentado en discoteca en el norte de Barranquilla que estaban planeando sicarios capturados con AK-47)

Según Calderón España, la resolución firmada por Correa "viola el principio de autonomía universitaria de orden constitucional, consagrado en el artículo 69 superior, especialmente, en lo que se refiere a que “las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos”, en tanto que, el ministro ad hoc, adopta decisiones y da órdenes contrarias a la votación mayoritaria del Consejo Directivo de la Universidad Nacional que eligió al rector Peña Reyes para el periodo 2024-2017".
Este es el ambiente que se vive a las 10:20 de la mañana en la Universidad Nacional de Colombia.

Este es el ambiente que se vive a las 10:20 de la mañana en la Universidad Nacional de Colombia. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.

Juan David Correa, ministro de Cultura.

Juan David Correa, ministro de Cultura. Foto:Archivo EL TIEMPO

En el documento, el abogado además fija varias preguntas relacionadas con la resolución de Correa: ¿Por qué se ordena al Consejo Superior Universitario convocar a sesiones extraordinarias cuyo único punto del orden del día sea encargar a un rector, si acaba de elegir uno en propiedad? ¿Cuál es la justificación de esa decisión? ¿La decisión del rector de posesionarse ante una Notaría, acaso no es objeto de un medio de control en donde un juez deberá verificar la legalidad de la misma? ¿Por qué le delega este acto istrativo acusado la facultad de valorar si la conducta de auto posesión del rector es procedente o no, cuando este control de legalidad lo debe ejercer un juez?

(Consulte acá todos los artículos de la Unidad Investigativa de EL TIEMPO).

​Además, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional en referencia al principio de la autonomía universitaria: "La jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que la autonomía universitaria implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misión institucional: autodirigirse («designar sus directivas») y autorregularse «regirse por sus propios estatutos» (…) En el ámbito istrativo, tienen la facultad de decidir su organización interna y su funcionamiento, de acuerdo con la ley".

​El denunciante además solicitó medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución con carácter urgente.
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